D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240129-29)
Expropiación –  Orden 200/2024, de 18 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se somete a información pública la relación de bienes y derechos afectados por el Proyecto de “Abastecimiento a Buitrago del Lozoya”, en el término municipal de Buitrago del Lozoya (Expediente de expropiación forzosa número 415. Entidad Beneficiaria: Canal de Isabel II)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 24

Tercero
Las afecciones que resultan necesarias para la ejecución del proyecto de obra y para
permitir y asegurar el posterior mantenimiento y conservación de las infraestructuras, que
se reseñan en el anexo a la presente Orden, se describen como:
— Expropiación en pleno dominio (EXP): Para la ubicación de infraestructuras y su
conservación. La superficie afectada depende de cada tipo de infraestructura.
— Ocupación temporal (OT): En esta zona, reflejada en los planos de afección, se
hará desaparecer temporalmente, todo obstáculo y sobre ella se realizarán todas
las obras y operaciones precisas, cuya duración está condicionada por la total ejecución del Proyecto de obra, restituyéndose a su estado inicial una vez finalizados
los trabajos.
Cuarto
La relación de bienes y derechos afectados que se adjunta, podrá examinarse durante quince días, contados a partir del día siguiente a su notificación o, en su defecto, su publicación, en
el Área de Expropiaciones de Canal de Isabel II, previa cita en el teléfono 915 451 000, extensiones 3391 y 3276, así como en las dependencias del Ayuntamiento del término municipal
donde se ubiquen las parcelas afectadas.
Quinto

BOCM-20240129-29

Durante el período establecido, los interesados podrán formular cuantas alegaciones
estimen oportunas, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 LEF.
Se informa que, conforme al artículo 14 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, que
para la realización de cualquier trámite del procedimiento expropiatorio,
1. Las personas físicas interesadas podrán elegir, en todo momento, si se van a comunicar con la Administración expropiante o con la entidad beneficiaria a través de medios
electrónicos o no; salvo que actúen en ejercicio de una actividad profesional para la que se
requiera colegiación obligatoria, en cuyo caso es obligatorio su uso.
2. En todo caso, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos, las
personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, así como sus representantes,
debidamente acreditados.
El formulario genérico podrá descargarse y tramitarse electrónicamente en el enlace
correspondiente del Portal institucional de la Comunidad de Madrid,
https://gestionesytramites.madrid.org
En el caso de personas físicas que no hayan optado por el uso de los medios electrónicos, una vez impreso y completado el formulario, se remitirá a la Oficina de Registro de la
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, calle Alcalá, 16, 28014 Madrid, preferentemente, desde cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de otras administraciones, de representaciones diplomáticas u oficinas
consulares de España en el extranjero, así como desde las oficinas de correos, previo pago
de la tarifa correspondiente en este último caso.
En Madrid, a 18 de enero de 2024.—El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e
Interior, P. D. (Decreto 235/2023, de 6 de septiembre; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 213, de 7 de septiembre de 2023), el Director General de Suelo,
Ramón Cubián Martínez.