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Convenio –  Convenio de 28 de diciembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior y la Universidad Politécnica de Madrid para la creación de la Cátedra “Economía Circular”
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 24

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE ENERO DE 2024

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La existencia de este Convenio no supone en ningún caso una autorización a las Partes a difundir su participación en actividades distintas de las actividades de la Cátedra, ni a
hacer uso de la imagen corporativa de cualquier otro modo.
Decimotercera

Las Partes se declaran conocedoras de la normativa vigente relativa a la regulación del
tratamiento de los datos de carácter personal, y manifiestan que han adoptado las medidas de
índole técnico y organizativas necesarias para cumplir con las obligaciones establecidas por
el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(“RGPD”) y cualesquiera otras normas vigentes o que en el futuro puedan promulgarse sobre la materia, para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos suministrados y los riesgos a que están expuestos, ya
provengan de la acción humana o del medio físico o natural. El presente acuerdo se aplicará a cualquier recopilación, tratamiento y/o uso de Datos personales, consecuencia del cumplimiento del convenio.
Los datos personales de los representantes de cada una de las Partes serán tratados por la
otra Parte, que actuará, independientemente, como responsable de los datos y los utilizará para
cumplir con las obligaciones establecidas en este Convenio. Los datos personales de cada una
de las Partes son los establecidos al comienzo de este Convenio y, en particular, puede contactarse con el delegado de protección de datos de la UPM en proteccion.datos@upm.es y con el
delegado de protección de datos de la Sociedad en protecciondatosmambiente@madrid.org .
Estos datos personales serán tratados con la finalidad de ejecutar este Convenio. La base jurídica del tratamiento de los datos es la ejecución del Convenio, siendo necesarios para la creación
de la Cátedra. Cada una de las Partes conservará los datos personales de la otra Parte, mientras
este Convenio esté en vigor y, una vez resuelto, en la medida en que pudieran surgir responsabilidades para las Partes. Los representantes de cada una de las Partes podrán ejercer, en los términos previstos por la legislación vigente, el derecho de acceso, rectificación o supresión de los
datos, limitación u oposición al tratamiento de los datos, así como derecho de portabilidad, mediante comunicación escrita a la siguiente dirección de la UPM en proteccion.datos@upm.es y
de la Entidad en protecciondatosmambiente@madrid.org . Asimismo, podrán presentar una reclamación ante la autoridad de control competente.
La Cátedra no tiene personalidad jurídica por sí misma, de ahí que los responsables de
la Cátedra y por consiguientes los responsables del tratamiento de los datos personales sean
tanto la UPM como la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior. Las partes
asumen el cumplimiento de sus obligaciones en los términos previstos en el artículo 26 del
RGPD), en relación con el presente Convenio. En virtud del citado artículo 26 del RGPD,
las partes asumen la condición de corresponsables del tratamiento de datos personales necesario para la ejecución de este Convenio de Colaboración, al determinar conjuntamente
los objetivos y los medios de dicho tratamiento. En cumplimiento del artículo 26 del RGPD,
las partes determinan, de modo transparente y de mutuo acuerdo, sus responsabilidades respectivas en relación con los tratamientos de datos personales que realicen para la ejecución
del Convenio, reflejándose debidamente a continuación las funciones y relaciones respectivas de los corresponsables en relación con los interesados, para facilitar a estos últimos el
ejercicio de sus derechos en materia de protección de datos personales y cumplir con el deber de información, previsto en los artículos 13 y 14 del RGPD.
Sin perjuicio de que se puedan incorporar nuevas actividades durante la vigencia del
presente Convenio, está prevista por las partes, con carácter genérico y en aras a la realización de los objetivos propuestos, la posible realización de las actividades recogidas en la
cláusula 2.a, apartado 5, del presente Convenio, cuyas operaciones de tratamiento de datos
personales abarcaría, entre otras posibles, la recogida, registro, estructuración, modificación, conservación, extracción, consulta, transmisión, difusión, interconexión, cotejo, limitación, supresión, destrucción, conservación y comunicación.
En la ejecución de las actividades que se desarrollen en cumplimiento del objeto de
este Convenio, se prevé, a priori, la posibilidad de tratamiento por las partes de las siguientes categorías de datos de carácter personal: Datos identificativos; Datos Académicos y profesionales y datos económicos o financieros.

BOCM-20240129-37

Protección de datos de carácter personal