D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240129-56)
Convenio –  Convenio de 22 de diciembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y el Ayuntamiento de Aranjuez, para el desarrollo del Proyecto “Salud activa Aranjuez con taller de iniciación al ejercicio físico”, en el marco de la VIII edición del Programa de colaboración institucional en proyectos de actividad física y salud
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 24

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE ENERO DE 2024

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— Iniciar una actividad dirigida de acceso cerrado de nueva creación denominada
“Acondicionamiento físico general”.
El proyecto se va a llevar a cabo entre el 1 de octubre de 2023 y el 31 de mayo de 2024.
El proyecto incluye:
— Un taller de “Iniciación a la práctica de actividad física”, iniciándose la semana
del 5 de febrero de 2024, con una duración de 6 semanas, y una frecuencia de 2 días
a la semana. Se accederá al mismo tras derivación del promotor de ejercicio físico en la entrevista deportiva. Aquellos usuarios/as que lleguen a la entrevista deportiva con tiempo suficiente para realizar otras actividades serán asesorados por
el promotor de ejercicio físico sobre qué es más recomendable en función de sus
características y necesidades específicas. En el mismo, se llevarán a cabo 3 sesiones formativas, y se tratarán diferentes aspectos como la hidratación, alimentación
saludable, o la estructura de una sesión.
— Una actividad dirigida llamada “Acondicionamiento físico general”. Dicha actividad se realizará del 1 de octubre del 2023 al 31 de mayo del 2024 con una frecuencia de 2 días a la semana y una duración de 60 minutos por sesión. Entre las
diferentes actividades y ejercicios, se incluyen entrenamientos fullbody, marcha
nórdica, entrenamientos con diferentes materiales (mancuernas, fitball, elásticos,
pelotas…) y entrenamientos funcionales.
Segunda
De acuerdo con lo dispuesto en las citadas órdenes, la Comunidad de Madrid, con el
fin de colaborar al correcto desarrollo del proyecto, se obliga a:
— Realizar la aportación económica máxima total de 3.430,67 euros, todo ello de
acuerdo con la evaluación del Proyecto, y los porcentajes máximos contemplados
en la orden reguladora, en función del número de habitantes e importes máximos
fijados en la orden de convocatoria. Esta aportación constituye el 95,00 por 100 del
total del coste ajustado del Proyecto, cuya estimación asciende a 3.611,23 euros
Esta aportación económica se realizará en un único pago, a la finalización de los
Proyectos, que no podrá prolongarse más allá del 30 de junio de 2024. El coste de
las actividades de 2023 correrá a cargo del Ayuntamiento, sin perjuicio del ajuste
que, en su caso, proceda realizar en el ejercicio 2024, a fin de alcanzar la aportación máxima de la Comunidad de Madrid, prevista en la presente cláusula.
El pago por parte de la Comunidad de Madrid se realizará por dicho importe máximo, con cargo al subconcepto 28001 “Promoción económica, cultural y educativa”, del Programa 336A, del Presupuesto de gastos, siempre que exista crédito
adecuado y suficiente.
Para realizar el pago será requisito necesario la previa presentación de la certificación del Interventor del Ayuntamiento en los términos establecidos en la cláusula
siguiente.
La aportación económica máxima total indicada podrá ser reducida en el caso de
que los Proyectos no sean ejecutados en su totalidad, que no se desarrollen durante todo el período previsto, que no se desarrollen conforme a lo recogido en el presente convenio, que su desarrollo se realice por un coste menor del previsto, que
no cuenten con la participación estimada o que el Ayuntamiento destine una aportación mayor de la establecida.
— Facilitar instalaciones deportivas de la Comunidad de Madrid si fuera aconsejable
para el mejor desarrollo de los Proyectos, condicionado a la disponibilidad del uso
de dichas instalaciones en cada momento.
— Difundir y promocionar a nivel autonómico el Proyecto.
— Prestar asesoramiento en cuanto a los recursos documentales de la Comunidad de
Madrid, también en función de la disponibilidad de los mismos.
— Llevar a cabo el seguimiento del desarrollo del Proyecto.
Tercera
Obligaciones del Ayuntamiento
De acuerdo con lo dispuesto en las citadas órdenes, el Ayuntamiento se obliga a:

BOCM-20240129-56

Obligaciones de la Comunidad de Madrid