D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240129-35)
Convenio –  Convenio de 22 de diciembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior) y la Federación Madrileña de Caza, por el que se instrumenta la concesión de una subvención directa, por importe de 30.000 euros, para el desarrollo de actividades de interés general cinegético y medioambiental durante el año 2023
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 24

Resolución del Director General de Deportes de fecha 29 de diciembre de 1992, es una entidad privada, sin ánimo de lucro, que se rige por: la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid; el Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid; y la Orden 48/2012, de 17 de
enero, del Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, por la
que se regula la elección de los órganos de gobierno y representación de las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 41 de sus Estatutos, el Presidente de la Federación Madrileña de Caza es el órgano ejecutivo y tiene atribuida la representación legal de
la misma.
El artículo 25 de los Estatutos vigentes contempla como competencias propias de la
Federación Madrileña de Caza: la promoción del deporte de la caza, la conservación del
medio ambiente y el impulso de estudios cinegéticos; la divulgación del contenido de la Ley
de Caza y su reglamento, así como la organización de campañas en defensa del medio ambiente; la enseñanza que legalmente se exija en materia de obtención de la licencia de caza
y, en su caso, la participación en los tribunales de examen; la gestión de la obtención de subvenciones para la promoción de la caza y de las competiciones; así como la participación
activa en la conservación y protección del medio ambiente como entidad custodia del territorio, a través del desarrollo de acuerdos de custodia voluntarios y estrategias de custodia
que permitan la conservación y gestión del patrimonio natural derivado de los usos y actividades socioeconómicas compatibles con el medioambiente de la Comunidad de Madrid
y zonas limítrofes.
En el ejercicio de estas competencias propias, la Federación Madrileña de Caza está
comprometida, por tanto, con la tarea de contribuir a la defensa y conservación de los recursos naturales y es de su interés colaborar en el fomento de la biodiversidad y sostenibilidad en el medio natural.
III. Que, de conformidad con lo dispuesto el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en concordancia con el artículo 22.2.c)
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, podrán concederse de forma directa y excepcional de aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés general u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
El Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid
para 2022, hasta la entrada en vigor de los presupuestos generales para 2023, establece los
criterios a los que debe someterse el gasto público en el presente ejercicio.
IV. Que la Orden 1527/2022, de 1 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2020-2023, aprobado mediante Orden 611/2020, de 5 de mayo, añadió un epígrafe 39 en el Anexo II (Líneas de Subvención en Régimen de Concesión Directa.
Ayuda a la Federación Madrileña de Caza para el desarrollo de actividades de interés general cinegético y medioambiental) conteniendo la subvención objeto del presente convenio
por un importe de 30.000 euros para el desarrollo de actividades de interés general cinegético y medioambiental.
En dicho epígrafe se establece expresamente lo siguiente: “Si por cualquier circunstancia no fuera posible su tramitación como subvención nominativa, se podrá tramitar por
el procedimiento de concesión directa del artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, con cargo a la posición presupuestaria G/456A/48099,
“Otras instituciones sin Ánimo de Lucro”.
V. Que consta el informe de 27 de noviembre de 2023 del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, justificativo de las razones de interés público que fundamental la concesión de la subvención directa a la Federación Madrileña de Caza para el desarrollo de actividades de interés general, cinegético y medioambiental durante 2023, en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y el artículo 4, apartados 5, letra c), y 6 de la Ley 2/1995, de 8
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
VI. Que el Protocolo General de Actuación entre la Consejería de Medio Ambiente,
Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid y la Federación Madrileña de Caza,
para el establecimiento de un marco de colaboración dirigido a la mejora del hábitat natural y de la biodiversidad en el territorio de la Comunidad de Madrid, de fecha 27 de septiembre de 2022, es la expresión más clara de la voluntad de colaboración entre aquella
Administración y esta entidad sin ánimo de lucro, orientada a la consecución de los objetivos establecidos en la Estrategia Europea sobre Biodiversidad para 2030.

BOCM-20240129-35

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