D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240129-55)
Convenio –  Convenio de 21 de diciembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y el Ayuntamiento de Loeches, para el desarrollo del proyecto “Loeches región activa” en el marco de la VIII edición del programa de colaboración institucional en proyectos de actividad física y salud
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 24

irán unificando grupos o creando directamente dos niveles con los que evolucionar la condición física de cada uno de los participantes.
En cuanto a la actividad de deportes de raqueta el objetivo será introducir un deporte
novedoso como es el pickelball, a la vez que se fomenta la práctica de pádel y tenis, en el
complejo deportivo de la Cruz de Piedra.
Segunda
Obligaciones de la Comunidad de Madrid
De acuerdo con lo dispuesto en las citadas órdenes, la Comunidad de Madrid, con el
fin de colaborar al correcto desarrollo del proyecto, se obliga a:
— Realizar la aportación económica máxima total de 4.577,30 euros, de acuerdo con
la evaluación del Proyecto, y los porcentajes máximos contemplados en la orden
reguladora, en función del número de habitantes e importes máximos fijados en la
orden de convocatoria. Esta aportación constituye el 30,66 por 100 del total del
coste ajustado del Proyecto, cuya estimación asciende a 14.930,60 euros
Esta aportación económica se realizará en un único pago, a la finalización de los
Proyectos, que no podrá prolongarse más allá del 30 de junio de 2024. El coste de
las actividades de 2023 correrá a cargo del Ayuntamiento, sin perjuicio del ajuste
que, en su caso, proceda realizar en el ejercicio 2024, a fin de alcanzar la aportación máxima de la Comunidad de Madrid, prevista en la presente cláusula.
El pago por parte de la Comunidad de Madrid se realizará por dicho importe máximo,
con cargo al subconcepto 28001 “Promoción económica, cultural y educativa”,
del Programa 336A, del Presupuesto de gastos, siempre que exista crédito adecuado
y suficiente.
Para realizar el pago será requisito necesario la previa presentación de la certificación del Interventor del Ayuntamiento en los términos establecidos en la cláusula
siguiente.
La aportación económica máxima total indicada podrá ser reducida en el caso de
que los Proyectos no sean ejecutados en su totalidad, que no se desarrollen durante todo el período previsto, que no se desarrollen conforme a lo recogido en el presente convenio, que su desarrollo se realice por un coste menor del previsto, que
no cuenten con la participación estimada o que el Ayuntamiento destine una aportación mayor de la establecida.
— Facilitar instalaciones deportivas de la Comunidad de Madrid si fuera aconsejable
para el mejor desarrollo de los Proyectos, condicionado a la disponibilidad del uso
de dichas instalaciones en cada momento.
— Difundir y promocionar a nivel autonómico el Proyecto.
— Prestar asesoramiento en cuanto a los recursos documentales de la Comunidad de
Madrid, también en función de la disponibilidad de los mismos.
— Llevar a cabo el seguimiento del desarrollo del Proyecto.
Tercera
De acuerdo con lo dispuesto en las citadas órdenes, el Ayuntamiento se obliga a:
— Ejecutar el Proyecto en el término municipal, durante el período de tiempo comprendido entre los meses de octubre de 2023 y mayo de 2024, y conforme a la planificación y temporalización presentada.
— Designar un responsable del Proyecto y comunicar sus datos a la Dirección General de Deportes.
— Asumir la gestión administrativa y la responsabilidad del Proyecto.
— Asumir la gestión técnica y la coordinación de recursos.
— Llevar a cabo la difusión del Proyecto en el ámbito local de desarrollo.
— Realizar un seguimiento de las actividades, a través del responsable del Proyecto.
— Facilitar los datos requeridos por la unidad técnica de la Comunidad de Madrid
para el seguimiento y promoción de los proyectos a nivel autonómico.
— Asumir la financiación que le corresponde, cifrada inicialmente en un importe mínimo de 10.353,30 euros, y en todo caso, la derivada de la actividad a desarrollar
en el ejercicio 2023, sin perjuicio del ajuste que, en su caso, proceda de acuerdo a
lo indicado en la cláusula anterior.

BOCM-20240129-55

Obligaciones del Ayuntamiento