D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240129-41)
Convenio –  Convenio de 15 de diciembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales) y la Fundación FITA, para colaborar en el Plan de Autonomía Personal 16-21: Programa de alojamiento y acompañamiento educativo para jóvenes de 18 a 21 años en grave riesgo de exclusión social y vulnerabilidad en su salud mental, con o sin discapacidad intelectual ligera, procedentes del sistema de protección de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 24

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE ENERO DE 2024

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Cuarta
Obligaciones de la Fundación FITA
Por su parte, la Fundación FITA se compromete a:
1. Hacer efectiva la aportación de medios materiales (centro, suministros, equipamiento) y personales (director/ trabajador social, psicólogo, auxiliares) necesarios para el
cumplimiento de este Convenio.
2. El Programa se desarrollará en el inmueble situado en la calle Zuloaga, número 4,
de La Navata-Galapagar, en Madrid (CP 28260), que dispone de la preceptiva Autorización
Administrativa, C7279 (Resolución 2.175, de 21-06-2019), Centros Residenciales, Pisos
Tutelados, Otros grupos en situación de necesidad).
3. El inmueble dedicado al desarrollo del Programa consiste en una vivienda unifamiliar que consta de 4 plantas: buhardilla con 3 camas, planta primera con dos dormitorios
cuádruples y dos baños, planta baja con salón, cocina, 1 baño y 1 dormitorio individual con
baño y planta sótano (lavandería, despacho de educadores, despacho de dirección, lavandería y entrada a garaje, además de 1 baño de personal).
Se encuentra adaptado a las condiciones y atención social prestada a las personas usuarias, cuenta con 13 camas instaladas en cuatro dormitorios, dos de los cuales cuentan con
baño integrado. Además, hay otros dos baños, además del baño para personal ubicado en la
planta sótano.
El botiquín está adecuadamente situado y señalizado, dentro la sala de educadores localizada en la planta inferior, y se garantiza una correcta organización higiénico-sanitaria.
4. Desarrollar, en colaboración con la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, las tareas y actividades especificadas en este Convenio en su cláusula primera, gestionando, de manera diligente, todos los medios necesarios, tanto materiales como personales.
5. Estudiar adecuadamente los casos derivados por la Dirección General de Infancia,
Familia y Fomento de la Natalidad, y las líneas de actuación con los mismos.
6. Disponer de un expediente personal de cada profesional y de cada joven con el que
se esté interviniendo y custodiar todos los datos referidos a la intervención y, en su caso,
con su familia, garantizando en todo momento la confidencialidad y el derecho a la intimidad, conforme a la legislación vigente. La gestión del expediente personal de cada joven
deberá respetar la normativa de protección de datos de carácter personal.
7. Realizar el seguimiento y evaluación de los resultados del programa de intervención con el joven, dando cuenta al Secretario de la Comisión Mixta de Seguimiento.
8. Informar al Secretario de la Comisión Mixta de Seguimiento acerca de las altas y
bajas de los jóvenes y de los seguimientos programados, según modelos acordados por las
partes.
9. La Fundación FITA deberá asegurarse de que su personal y los voluntarios que vayan a trabajar con los destinatarios del Programa firmen el compromiso recogido en el
Anexo I, no adscribiendo a quienes no lo hayan suscrito al desarrollo del presente Convenio.
Quinta
1. El personal dependiente de la Fundación FITA y los voluntarios vinculados a la
Fundación FITA que desarrollen las actividades objeto del presente Convenio no tendrán
relación contractual con la Comunidad de Madrid, por lo que en ningún caso se establecerá relación alguna de carácter funcionarial, estatutaria o laboral de cualquier tipo entre este
personal y los voluntarios de la Fundación FITA en el ámbito del presente Convenio y la
Comunidad de Madrid.
2. El voluntario tiene los derechos reconocidos en la legislación vigente, así como
los acordes con los principios y normas que afectan a la Consejería de Familia, Juventud y
Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid (Dirección General de Infancia, Familia y
Fomento de la Natalidad) a los Centros de Protección, en particular y a la Fundación FITA.
3. Estos voluntarios estarán debidamente formados y dispondrán de los conocimientos teóricos y prácticos adecuados al programa a desarrollar. Serán seleccionados por la
Fundación FITA y no tendrán derecho a percepción económica alguna, salvo los gastos que
les ocasione el desarrollo de la actividad de voluntariado y que deberán percibir de la citada Entidad, ajustándose estrictamente a la legislación vigente en materia de voluntariado.

BOCM-20240129-41

Personal y voluntarios de la fundación FITA