D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240129-41)
Convenio –  Convenio de 15 de diciembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales) y la Fundación FITA, para colaborar en el Plan de Autonomía Personal 16-21: Programa de alojamiento y acompañamiento educativo para jóvenes de 18 a 21 años en grave riesgo de exclusión social y vulnerabilidad en su salud mental, con o sin discapacidad intelectual ligera, procedentes del sistema de protección de la Comunidad de Madrid
21 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 142

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 24

d) Un catálogo de medidas de seguridad reconocido en normativas o estándares de seguridad de
la información.
Al evaluar la adecuación del nivel de seguridad, el Encargado tendrá en cuenta los riesgos que
presente el tratamiento de datos, en particular como consecuencia de la destrucción, pérdida o
alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra
forma, o la comunicación o acceso no autorizados a esos datos.
El Encargado del Tratamiento permitirá y contribuirá a la realización de controles, auditorías e
inspecciones, por parte del Responsable del tratamiento o de otro auditor autorizado por este.
Asimismo, en caso de modificación de la normativa vigente en materia de protección de datos o de
otra normativa relacionada y que resultase aplicable al tratamiento objeto del convenio de
referencia, el Encargado garantiza la implantación y mantenimiento de cualesquiera otras medidas
de seguridad que le fueran exigibles, sin que ello suponga una modificación de los términos de
este convenio.
En caso de violación de la seguridad de los datos personales en los sistemas de información
utilizados por el Encargado para la prestación de los servicios objeto del convenio, este deberá
comunicarla al Responsable, sin dilación indebida, y a más tardar en el plazo de 24 horas desde
que se tenga constancia de la misma, juntamente con toda la información relevante para la
documentación y comunicación de la incidencia o cualquier fallo en su sistema de tratamiento y
gestión de la información que haya tenido o pueda tener, que ponga en peligro la seguridad de los
datos personales, su integridad o su disponibilidad, así como cualquier posible vulneración de la
confidencialidad como consecuencia de la puesta en conocimiento de terceros de los datos e
informaciones obtenidos durante la ejecución del convenio. Comunicará con diligencia información
detallada al respecto, incluso concretando qué interesados sufrieron una pérdida de
confidencialidad, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 33.3 del RGPD.
En tal caso, corresponderá al Responsable comunicar las violaciones de seguridad de los datos a
la Autoridad de Protección de Datos y/o a los interesados conforme a lo establecido en la
normativa vigente. Y en cualquier otro caso cuando así sea de aplicación conforme a lo
establecido en la normativa vigente.
Décima
Destino de los datos al finalizar el convenio
Una vez cumplido o resuelto el convenio y, en consecuencia, finalizado el encargo, el Encargado
devolverá al Responsable del tratamiento los datos de carácter personal y, si procede, los soportes
donde consten, una vez cumplida la prestación. La devolución debe comportar el borrado total de
los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado. No obstante, el
Encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan
derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.
No obstante, el Responsable del Tratamiento podrá requerir al encargado para que, en lugar de las
actuaciones anteriormente señaladas, cumpla con la opción a) o b) que se indican a continuación:
a) Devolver al Encargado que designe por escrito el Responsable del tratamiento los datos de
carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación.
La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos
utilizados por el encargado. No obstante, el Encargado puede conservar una copia, con los datos
debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución del
convenio.
b) Destruir los datos, siempre que no exista previsión legal que exija la conservación de los datos,
en cuyo caso no podrá procederse a su destrucción.

Undécima
Ejercicio de derechos ante el encargado de tratamiento
El Encargado deberá dar traslado al Responsable de cualquier solicitud de ejercicio del derecho de
acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a
no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, efectuada por un interesado cuyos

BOCM-20240129-41

Una vez destruidos, el Encargado debe certificar su destrucción por escrito y debe entregar el
certificado al Responsable del tratamiento. No obstante, el Encargado puede conservar una copia,
con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de su
relación con el mismo, destruyéndose de forma segura y definitiva al extinguirse cualquier posible
responsabilidad.