D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240129-41)
Convenio –  Convenio de 15 de diciembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales) y la Fundación FITA, para colaborar en el Plan de Autonomía Personal 16-21: Programa de alojamiento y acompañamiento educativo para jóvenes de 18 a 21 años en grave riesgo de exclusión social y vulnerabilidad en su salud mental, con o sin discapacidad intelectual ligera, procedentes del sistema de protección de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 24

Séptima
Obligaciones del encargado del tratamiento
El Encargado del tratamiento asume, junto al resto de las contenidas en el presente acuerdo, las
siguientes obligaciones:
 Acceder, utilizar y destinar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su
inclusión, sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos
para fines propios.
 Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del Responsable del tratamiento conforme al
contenido de este convenio y a, en su caso, las instrucciones que le pueda especificar en
concreto. Si el Encargado considera que alguna de las instrucciones recibidas infringe el
RGPD, la LOPDGDD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión
Europea o de los Estados miembros, informará inmediatamente al Responsable.
 Facilitar, en el momento de la recogida de los datos, la información relativa a los tratamientos
de datos que se van a realizar. La redacción y el formato en que se facilitará la información se
debe consensuar con el Responsable antes del inicio de la recogida de los datos.
 Asumir la condición de Responsable del tratamiento en caso de que destine los datos a otra
finalidad distinta del cumplimiento del objeto del convenio, los comunique o los utilice
incumpliendo sus estipulaciones o las obligaciones de la normativa vigente, respondiendo de
las infracciones en las que hubiera incurrido personalmente.
 No permitir el acceso a los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable a
ningún empleado o persona que no tenga la necesidad de conocerlos para el desarrollo y
correcto cumplimiento del objeto del convenio suscrito.
 No revelar, transferir, ceder o de otra forma comunicar los datos de carácter personal
responsabilidad del Responsable, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos,
papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su conservación, a ningún tercero, salvo
que exista autorización o instrucción previa del Responsable, que deberá constar, en todo caso,
por escrito.
A estos efectos, el Encargado podrá comunicar los datos a otros Encargados del tratamiento
del mismo Responsable, de acuerdo con las instrucciones de dicho Responsable. En este caso,
el Responsable identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se deben
comunicar los datos, los datos concretos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para
proceder a la comunicación.
 Tratar los datos personales dentro del Espacio Económico Europeo u otro espacio considerado
por la normativa aplicable como de seguridad equivalente, no tratándolos fuera de este espacio
ni directamente ni a través de subencargado/s autorizado/s conforme a lo establecido en el
convenio suscrito o demás documentos convencionales que pudieran adicionarse o
complementar al mismo, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o del
Estado miembro que le resulte de aplicación.
En el caso de que por causa de Derecho nacional o de la Unión Europea el Encargado se vea
obligado a llevar a cabo alguna transferencia internacional de datos, informará por escrito al
Responsable de esa exigencia legal, con antelación suficiente a efectuar el tratamiento, y
garantizará el cumplimiento de cualesquiera requisitos legales que sean aplicables al
Responsable del tratamiento, salvo que el Derecho aplicable lo prohíba por razones
importantes de interés público.

 Garantizar, a lo largo de toda la vigencia del convenio, la formación necesaria en materia de
protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.
 En caso de estar obligado a ello por el artículo 30 del RGPD y 31 de la LOPDGDD, el
Encargado mantendrá un registro, incluso en formato electrónico, de todas las categorías de
actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del Responsable, que contenga la
información exigida por el artículo 30.2 del RGPD.

BOCM-20240129-41

 Adoptar y aplicar las medidas de seguridad estipuladas en el artículo 32 del RGPD y en el Real
Decreto vigente por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad (ENS), que garanticen
la seguridad de los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable y eviten su
alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la
tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya
provengan de la acción humana o del medio físico o natural.