D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240129-41)
Convenio –  Convenio de 15 de diciembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales) y la Fundación FITA, para colaborar en el Plan de Autonomía Personal 16-21: Programa de alojamiento y acompañamiento educativo para jóvenes de 18 a 21 años en grave riesgo de exclusión social y vulnerabilidad en su salud mental, con o sin discapacidad intelectual ligera, procedentes del sistema de protección de la Comunidad de Madrid
21 páginas totales
Página
BOCM

LUNES 29 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 24

ANEXO I
Compromiso de D/DÑA.________________________________________________________, con
DNI________________ trabajador o voluntario de la Fundación Fita, que participará en el para la
realización del programa de alojamiento y acompañamiento educativo para jóvenes de 18 a 21
años en grave riesgo de exclusión social y vulnerabilidad en su salud mental, con o sin
discapacidad intelectual ligera, procedentes del sistema de protección de la Comunidad de Madrid.
Me comprometo a guardar secreto profesional sobre toda la información, datos y/o asuntos a los
que tenga acceso o conocimiento durante la prestación de mis servicios como trabajador/a incluso
después de finalizar la actividad (durante 5 años después) y de manera indefinida los datos
personales. Ello, de acuerdo con la legislación vigente en la materia, principalmente la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos
digitales. Reconozco conocer el alcance y obligaciones de tal compromiso en su totalidad, y que el
incumplimiento de tales obligaciones podrá ser causa de las responsabilidades que pudieran
derivarse, tanto de carácter disciplinario, de daños y perjuicios o, en su caso, de la propia
normativa de privacidad.
Asimismo, en relación con los jóvenes y sus datos personales, me comprometo a:
a) Respetar en todo momento la intimidad de los jóvenes.
b) No realizar grabaciones en cualquier medio fotográfico o audiovisual de los jóvenes sin su
autorización.
c) Recoger solo aquellos datos personales que se consideren estrictamente necesarios.
d) No divulgar ni ceder datos personales de los jóvenes a terceros y cumplir con lo previsto en el
Reglamento Europeo General de Protección de Datos 2016/679, de 27 de abril y la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales
y normativa complementaria.
“Y lo firmo en Madrid, a……. de………………..….de…….

Fdo:

BOCM-20240129-41

Pág. 136

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID