Madrid (BOCM-20240127-27)
Sala de lo Social. Sección Sexta. Procedimiento 517/2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 23

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 27 DE ENERO DE 2024

Pág. 237

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
27

MADRID
SALA DE LO SOCIAL
Sección Sexta
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. Encarnación Egido Trillo-Figueroa, letrado/a de la Admón. de Justicia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección número 6 de lo Social.
Hago saber: Que en el procedimiento 517/2023 de esta Sección de lo Social, seguido
a instancia de CSIT UNION PROFESIONAL frente a COMUNIDAD DE MADRID, FEDERACION DE EMPLEADAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE
MADRID DE UGT (FESP-UGT) y FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE CCOO DE MADRID sobre Impugnación convenio colectivo se ha dictado la siguiente resolución que es firme:

Que estimando como estimamos la demanda formulada por Coalición Sindical Independiente de Trabajadores de Madrid (CSIT Unión Profesional) contra Comunidad de
Madrid, Federación de Servicios a la Ciudadanía de CC.OO, y Federación de Empleadas y
Empleados de los Servicios Públicos de Madrid de UGT, debemos de declarar y declaramos la nulidad parcial del precepto del artículo 111.1 del Convenio Colectivo único para el
personal laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, publicado
en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 112, de 12 de mayo de 2021,
en su expresión “sin que se genere derecho a la percepción de complementos por cantidad
y calidad de trabajo” que quedará excluida de la norma. No se hace imposición de costas.
Una vez firme la presente resolución comuníquese a la autoridad laboral y procédase
a la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la de la Comunidad de Madrid.
Notifíquese esta resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Cabe interponer recurso de casación que deberá prepararse en esta misma Sala dentro de los cinco días siguientes a su notificación, para lo que
bastará la mera manifestación -de la partes o de su abogado, graduado social colegiado o
representante-, al hacerle la notificación. También podrá prepararse por comparecencia o
por escrito de cualquiera de ellos. Siendo requisito necesario que en dicho plazo se nombre
al letrado que ha de interponerlo. Igualmente será requisito necesario que el recurrente que
no tenga la condición de trabajador ,causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Publico de la Seguridad Social o no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, acredite
ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso haber depositado 600 euros, conforme al artículo 229 de la LRJS, y consignado el importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente en la cuenta corriente número 2870-0000-69-0517-23 que esta sección número tiene abierta en
BANCO DE SANTANDER sita en PS. del General Martínez Campos, 35; 28010 Madrid,
pudiendo en su caso sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito( at.230.1 L.R.J.S).
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente
abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello
ha de seguir todos los pasos siguientes:
Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200
0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de
la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF /CIF de la mis-

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