D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240127-18)
Convenio –  Convenio de colaboración de 20 de diciembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y la entidad de formación Universidad Politécnica de Madrid para la información, orientación y apoyo en la inscripción en el procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales en el ámbito de la Comunidad de Madrid en el marco del componente 20 “Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU
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B.O.C.M. Núm. 23

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 27 DE ENERO DE 2024

cias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías de formación no
formal e informal, aprobados mediante Orden de 25 de junio de 2021, de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba convocatoria abierta y permanente de
participación en procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales en el ámbito de la Comunidad de Madrid y mediante Orden de 15 de mayo de 2022, de
la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba convocatoria abierta y permanente de participación en procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales en unidades de competencia no incluidas en la oferta formativa de la
Comunidad de Madrid y que se encuentran incluidas en el catálogo de nuevas necesidades
de acreditación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
(PRTR), financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.
2. El Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, por el que se aprueba la Cartera Común
de Servicios del Sistema Nacional de Empleo, señala en su artículo 7 que, entre los servicios incluidos, se encuentran a) el Servicio de Orientación y c) el Servicio de formación y
cualificación para el empleo.
El artículo 10 del citado Real Decreto, señala que el Servicio de formación y cualificación para el empleo tiene por finalidad promover la formación, cualificación profesional, recualificación y actualización permanente de las competencias profesionales, proporcionado
a los usuarios la mejora de sus competencias profesionales a través de una oferta de formación acreditable y formación no formal, así como el reconocimiento de competencias adquiridas por la experiencia laboral. El apartado 2 de este mismo artículo, detalla que el servicio
de formación y cualificación para el empleo comprenderá las siguientes actividades:
c) Evaluación, reconocimiento y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral: Comprenderá todas las actuaciones tendentes a facilitar la evaluación, reconocimiento y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por los usuarios a través de la experiencia laboral y
de las vías no formales de formación.
Asimismo, el artículo 6 del citado Real Decreto establece que los Servicios Públicos
de Empleo podrán prestar los servicios a sus usuarios directamente a través de sus propios
medios o a través de entidades colaboradoras habilitadas para ello.
La prestación del servicio de información y orientación recogido en la cartera de servicios
del sistema nacional de empleo, es imprescindible para el éxito de esta actuación. A tal efecto,
es de interés para la Comunidad de Madrid establecer un marco de colaboración para la inscripción de candidatos en el procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales.
3. El artículo 15 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema
de Formación Profesional para el empleo, crea el Registro Estatal de Entidades de Formación,
de carácter público, que integrará a las entidades de formación profesional para el empleo habilitadas por las Administraciones Públicas competentes. A tal fin, regula la actividad de acreditación e inscripción de centros y entidades de formación profesional para el empleo, como
parte integrante del servicio de Formación que conforma la Cartera Común de Servicios del
Sistema Nacional de Empleo, aprobada por el Real Decreto 7/2015, de 16 de enero.
La disposición final tercera de la citada ley, señala que las Administraciones públicas
competentes adoptarán las medidas que resulten necesarias para desarrollar un sistema integrado y accesible de información y orientación laboral que, sobre la base del perfil individual, facilite el progreso en la cualificación profesional de los trabajadores a través de la
formación y el reconocimiento de la experiencia laboral.
La entidad Universidad Politécnica de Madrid, es una entidad de formación es de una
entidad de formación titular de varios centros de formación inscritos en el Registro Nacional de Centros de Formación, y dispone de medios personales y técnicos para el desarrollo
de las tareas previstas en el presente convenio.
4. El Plan de Modernización de la Formación Profesional, derivado de la Agenda 2030 y
sus Objetivos de Desarrollo Sostenible, tiene como objetivo dar respuesta a las necesidades de
cualificación y recualificación de jóvenes y trabajadores futuros y actuales, a nivel individual
y colectivo de cada empresa, en estos momentos de reconstrucción y creación de un nuevo modelo de crecimiento económico. En las actuaciones de este Plan, se encuentra el reconocimiento y acreditación de las competencias profesionales, habiéndose incluido también como actuación en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española.
El Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece en su artículo 7 que “Los gestores
de convenios administrativos harán uso de los recursos disponibles para que la tramitación

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