D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20240127-23)
Convenio –  Convenio de 27 de diciembre de 2023, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención de la Comunidad de Madrid (Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras) al Ayuntamiento de los Molinos, para las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda, para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en el municipio de Los Molinos, dentro del Programa 1 del Real Decreto 853/2021, y en el marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 23

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 27 DE ENERO DE 2024

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iii. Los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto
6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (26).
iv. Una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en
el marco del plan de recuperación y resiliencia, junto con el importe total de la
financiación pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos
desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión”.
2. Apartado 3: “Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), del
presente artículo solo serán tratados por los Estados miembros y por la Comisión a los efectos y duración de la correspondiente auditoría de la aprobación
de la gestión presupuestaria y de los procedimientos de control relacionados
con la utilización de los fondos relacionados con la aplicación de los acuerdos
a que se refieren los artículos 15, apartado 2, y 23, apartado 1. En el marco del
procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión, de conformidad
con el artículo 319 del TFUE, el Mecanismo estará sujeto a la presentación de
informes en el marco de la información financiera y de rendición de cuentas
integrada a que se refiere el artículo 247 del Reglamento Financiero y, en particular, por separado, en el informe anual de gestión y rendimiento”.
Conforme al marco jurídico expuesto, manifiesta acceder a la cesión y tratamiento de los datos con los fines expresamente relacionados en los artículos citados.
B) Autorizar a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, a
la Fiscalía Europea a ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 129, apartado 1, del Reglamento Financiero, en relación con la utilización de los fondos desembolsados para la aplicación de reformas y proyectos de inversión incluidos en
el plan de recuperación y resiliencia, todo ello de conformidad con el artículo 22.2.e) del citado Reglamento 2021/241.
ANEXO IV
DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO
DEL PRINCIPIO DE “NO CAUSAR PERJUICIO SIGNIFICATIVO”
A LOS SEIS OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES EXPRESADOS
EN EL ARTÍCULO 17 DEL REGLAMENTO (UE) 2020/852, DEL PARLAMENTO
EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 18 DE JUNIO DE 2020, RELATIVO
AL ESTABLECIMIENTO DE UN MARCO PARA FACILITAR
LAS INVERSIONES SOSTENIBLES
D. Antonio Coello Gómez-Rey, con NIF **5459***, en representación legal de la entidad Ayuntamiento de Los Molinos, con CIF: P2808700E, y domicilio fiscal en Pl. de España, n.o 1, 28460 Los Molinos, Madrid, beneficiaria de ayudas financiadas con recursos
provenientes del PRTR, en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de
los objetivos definidos en el Componente 2 Inversión C02.I01 del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia,

Que, al amparo de la convocatoria de ayudas arriba referenciadas ha presentado solicitud de subvención para el desarrollo de un proyecto que cumple lo siguiente:
A) El proyecto no ocasiona un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales enunciados en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles mediante la implantación de un sistema de clasificación (o “taxonomía”) de las actividades
económicas medioambientalmente sostenibles:
1. Mitigación del cambio climático.
2. Adaptación al cambio climático.
3. Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos.
4. Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos.
5. Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo.
6. Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas.
B) El proyecto adecúa, en su caso, a las características y condiciones fijadas para el
Componente2 Inversión C02.I01, reflejadas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

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DECLARA