D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20240127-23)
Convenio –  Convenio de 27 de diciembre de 2023, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención de la Comunidad de Madrid (Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras) al Ayuntamiento de los Molinos, para las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda, para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en el municipio de Los Molinos, dentro del Programa 1 del Real Decreto 853/2021, y en el marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 23

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 27 DE ENERO DE 2024

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Vigesimotercera
Liquidación del presente convenio
En la liquidación final, se incluirá una cuenta justificativa que contendrá una memoria
de las actuaciones llevadas a cabo y el grado de consecución de los objetivos previstos en
la memoria- programa a la que se refiere el artículo 12.3.b) del Real Decreto 853/2021,
de 5 de octubre, así como una memoria económica que detalle los abonos realizados por
cada una de las actuaciones ya finalizadas, debiendo ser reintegrado a la Tesorería de la Comunidad de Madrid el saldo que resulte de la diferencia entre los fondos entregados al
Ayuntamiento de Los Molinos y los abonos derivados de las mismas que aquella haya efectivamente realizado. Como documentación anexa a la cuenta justificativa se deberá aportar
el certificado final de cada una de las obras realizadas y la demás documentación requerida en la convocatoria.
Asimismo, será necesario aportar:
a) Un certificado expedido y suscrito por el Alcalde del Ayuntamiento de Los Molinos que certifique la finalización completa de las actuaciones objeto de la subvención con pronunciamiento expreso de su realización conforme a las exigencias de
Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre. En este certificado se relacionarán los importes de la inversión efectivamente ejecutada por partidas y los importes correspondientes a las ayudas recibidas, acreditando la veracidad en términos contables y presupuestarios.
b) Verificación de la mejora en términos de eficiencia energética. Esta verificación
del cumplimiento de los requisitos de mejora establecidos en el artículo 14.1.a) del
Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, de reducción del consumo de energía primaria no renovable, reducción de la demanda global de calefacción y refrigeración, y/o de la mejora de la calificación energética, según corresponda, se realizará
tanto ex ante como ex post, mediante la comparación del certificado de eficiencia
energética de cada edificio o vivienda antes y después de la actuación. Estos certificados, regulados por el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, deben haberse
realizado con el mismo programa reconocido de certificación y estar registrados en
el órgano competente de la Administración de la Comunidad de Madrid que también realiza su inspección y control, y serán emitidos por técnicos competentes. Se
deberán incluir los porcentajes de contribución al etiquetado verde y digital a los
que darían cumplimiento los proyectos y remitir la documentación justificativa,
haciendo hincapié en el cumplimiento de la normativa europea y nacional aplicable, especialmente, en materia de fraude, conflictos de intereses, corrupción,
doble financiación y ayudas de Estado. La Dirección General con competencia en
materia de vivienda podrá exigir la presentación de cualesquiera otros informes o
documentos justificativos que, de acuerdo con la normativa europea o nacional,
resulten exigibles en el marco del PRTR, así como el suministro de información
que sea solicitada para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y seguimiento del plan, incluyendo la posibilidad de tener que sumar nuevos elementos
de monitorización por parte de las instituciones europeas, e informando de lo que
sea preciso para alimentar dicho sistema y las aplicaciones informáticas que la
normativa nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de
la financiación y los objetivos.
Toda la documentación deberá ser remitida por el Ayuntamiento de Los Molinos a la
Dirección General con competencia en materia de vivienda antes del día 10 de noviembre
de 2026.
Vigesimocuarta
1. De conformidad con lo establecido en el apartado sexto del Acuerdo número 11 de
Comisión Bilateral, de fecha 28 de noviembre de 2022, modificado por adenda de 10 de marzo de 2023, suscrito entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Los Molinos, la Comisión Bilateral de Seguimiento podrá realizar las modificaciones en el citado Acuerdo que resulten necesarias ante las
eventualidades que pudieran producirse, a fin de asegurar el desarrollo de las actuaciones
hasta su total ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.3 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.

BOCM-20240127-23

Modificación y extinción del convenio