D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20240127-22)
Convenio –  Convenio de 27 de diciembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (a través de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras) y el Ayuntamiento de Collado Villalba, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en el entorno residencial de rehabilitación programada de “El Gorronal. Fase I”, en el municipio de Collado Villalba, y se definen las obligaciones del Ayuntamiento de Collado Villalba como entidad colaboradora, dentro del Programa 1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el Marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next-Generation-EU
43 páginas totales
Página
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 154

SÁBADO 27 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 23

“El Gorronal. Fase I”, en el municipio de Collado Villalba en aplicación de lo establecido,
en el artículo 7 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Segunda
Actuaciones subvencionables
De acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo número 19 de la Comisión Bilateral, de fecha 16 de marzo de 2023, suscrito por el Ayuntamiento de Collado Villalba, la Comunidad
de Madrid y el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de “El Gorronal. Fase I”, en el municipio de Collado Villalba, ha obtenido la financiación que se detalla en la cláusula cuarta de este Convenio y que tiene por objeto la realización conjunta de las siguientes actuaciones previstas en
el artículo 14 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre:
a) Las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda con los límites establecidos en el artículo siguiente, siempre
que se obtenga una reducción al menos del 30 % del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética. El Ayuntamiento de Collado Villalba actuará como entidad colaboradora de la línea de ayudas que convocará y concederá la Consejería competente en materia de vivienda dirigida a
financiar estas actuaciones.
b) Las actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico en el
ámbito delimitado por el ERRP complementarias al desarrollo de las actuaciones
de mejora de la eficiencia energética en los edificios residenciales.
c) Oficina de rehabilitación: prestación de servicios de oficina de rehabilitación, tipo
“ventanilla única” que facilite la gestión y el desarrollo de las actuaciones programadas en el ERRP.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 en relación con el artículo 19 ambos del
Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, son subvencionables las actuaciones que se enmarquen en el programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, en las
que el inicio de las actuaciones sea posterior al 1 de febrero de 2020 y se encuentren finalizadas antes del día 30 de junio de 2026.
Tercera
1. La cuantía máxima de las ayudas se determinará atendiendo al coste total de las
actuaciones a desarrollar, según los criterios de fijación de cuantías establecidos en el apartado siguiente:
a) En la convocatoria de ayudas que realice la Consejería competente en materia de
vivienda dirigida a las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso
predominante residencial, los beneficiarios tendrán derecho a percibir la cantidad
obtenida de multiplicar el porcentaje máximo establecido en la tabla siguiente por
el coste de las actuaciones subvencionables.
Asimismo, se tendrá en cuenta la cantidad obtenida de multiplicar la cuantía máxima de la ayuda por vivienda, establecida en la siguiente tabla, por el número de
viviendas de los edificios, incrementada, en su caso, por la cuantía de ayuda por
metro cuadrado de superficie construida sobre rasante de local comercial u otros
usos distintos a vivienda, fijada en la citada tabla, en función del nivel de ahorro
en consumo de energía primaria no renovable conseguido mediante la actuación.
Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado sobre rasante de uso comercial u otros usos será necesario que los predios correspondientes
participen en los costes de ejecución de la actuación.
VIVIENDA

LOCALES COMERCIALES
U OTROS USOS

Cuantía máxima de la ayuda
por vivienda (euros)

Cuantía máxima de la ayuda
por m²/€ (euros)

AHORRO ENERGÉTICO
CONSEGUIDO
CON LA ACTUACIÓN

PORCENTAJE MÁXIMO
DE LA SUBVENCIÓN
DEL COSTE DE LA
ACTUACIÓN

30% - 45%

40

8.100 €

72

45% - 60%

65

14.500 €

130

Más de 60%

80

21.400 €

192

BOCM-20240127-22

Cuantía de las ayudas y gastos subvencionables