D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20240127-22)
Convenio –  Convenio de 27 de diciembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (a través de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras) y el Ayuntamiento de Collado Villalba, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en el entorno residencial de rehabilitación programada de “El Gorronal. Fase I”, en el municipio de Collado Villalba, y se definen las obligaciones del Ayuntamiento de Collado Villalba como entidad colaboradora, dentro del Programa 1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el Marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next-Generation-EU
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 27 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 23

ANEXO VI
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE GESTIÓN PREVÍA AL ABONO DE LOS FONDOS ACORDE CON
LOS PRINCIPIOS TRANSVERSALES DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y
RESILIENCIA (PRTR), QUE GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE PREVENCIÓN
DE CONFLICTO DE INTERESES, DEL FRAUDE, DE LA CORRUPCIÓN, Y DE LA DOBLE
FINANCIACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 22.2.C) I) DEL REGLAMENTO (UE) 2021/241 DEL
PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO DE 12 DE FEBRERO DE 2021 POR EL QUE SE
ESTABLECE EL MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA.
Dª MARIA DOLORES VARGAS FERNÁNDEZ, con NIF: 07471399X, en representación legal de la
entidad AYUNTAMIENTO DE COLLADO VILLALBA , con CIF: P2804700I, y domicilio fiscal en
calidad de ALCALDESA- PRESIDENTE , de ayudas financiadas con recursos provenientes del
PRTR, en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos
en el Componente 2 Inversión C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
DECLARA
Que, al amparo del artículo 22.2.c) i) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, los fondos se han utilizado para los fines previstos, que la información presentada
con la solicitud de pago es completa, exacta y fiable y que los sistemas de control establecidos
ofrecen las garantías necesarias de que los fondos se han gestionado de conformidad con todas
las normas aplicables, en particular las normas relativas a la prevención de conflictos de
intereses, del fraude, de la corrupción y de la doble financiación procedente del Mecanismo y
de otros programas de la Unión, de conformidad con el principio de buena gestión financiera.

BOCM-20240127-22

(03/82/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791