D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20240127-22)
Convenio –  Convenio de 27 de diciembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (a través de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras) y el Ayuntamiento de Collado Villalba, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en el entorno residencial de rehabilitación programada de “El Gorronal. Fase I”, en el municipio de Collado Villalba, y se definen las obligaciones del Ayuntamiento de Collado Villalba como entidad colaboradora, dentro del Programa 1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el Marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next-Generation-EU
43 páginas totales
Página
BOCM

SÁBADO 27 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 23

ANEXO IV
DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE «NO CAUSAR PERJUICIO
SIGNIFICATIVO» A LOS SEIS OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES EXPRESADOS EN EL ARTÍCULO
17 DEL REGLAMENTO (UE) 2020/852, DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 18 DE
JUNIO DE 2020, RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO DE UN MARCO PARA FACILITAR LAS
INVERSIONES SOSTENIBLES.

Dª MARIA DOLORES VARGAS FERNÁNDEZ, con NIF 07471399X, en representación legal de la
entidad AYUNTAMIENTO DE COLLADO VILLALBA, con CIF: P2804700I, y domicilio fiscal en PLAZA
DE LA CONSTITUCIÓN Nº 1; 28400 COLLADO VILLALBA (MADRID), beneficiaria de ayudas
financiadas con recursos provenientes del PRTR, en el desarrollo de actuaciones necesarias para
la consecución de los objetivos definidos en el Componente 2 Inversión C02.I01 del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia
DECLARA
Que, al amparo de la convocatoria de ayudas arriba referenciadas ha presentado solicitud de
subvención para el desarrollo de un proyecto que cumple lo siguiente:
A. El proyecto no ocasiona un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales
enunciados en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 relativo al establecimiento de un
marco para facilitar las inversiones sostenibles mediante la implantación de un sistema de
clasificación (o «taxonomía») de las actividades económicas medioambientalmente
sostenibles:
1. Mitigación del cambio climático.
2. Adaptación al cambio climático.
3. Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos.
4. Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos.
5. Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo.
6. Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas
B. El proyecto adecúa, en su caso, a las características y condiciones fijadas para el Componente
2 Inversión C02.I01, reflejadas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
C. Las actividades que se desarrollan en el proyecto cumplirán la normativa medioambiental
vigente que resulte de aplicación.

BOCM-20240127-22

Pág. 188

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID