D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20240127-21)
Convenio –  Convenio de 18 de diciembre de 2023, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención de la Comunidad de Madrid (Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras) al Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, para las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda, para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico, en el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de “San Lorenzo de El Escorial. Fase I”, en el municipio de San Lorenzo de El Escorial, dentro del programa 1 del Real Decreto 853/2021, y en el marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next-Generation-EU
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 23

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 27 DE ENERO DE 2024

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ANEXO VII

Declaración responsable relativa al cumplimiento del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio,
por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Convocatoria de ayudas para _________________________________

D./Dª …………………………………………………………………………………………, con NIF: ………………………………….,
actuando en representación legal de la entidad .……………………………………………………………………
………………………………………….., con CIF: ……………………………, y domicilio fiscal en ………………
……………………………………………………………………………………………………, beneficiaria de ayudas arriba
referenciadas, financiadas con recursos provenientes del PRTR declara:
1. Que tiene la condición de empresa en los términos definidos en el anexo I del Reglamento (UE)
651/2014.
2. Que no se trata de una empresa en crisis, en los términos definidos en el artículo 2.18) del
Reglamento (UE) 651/2014.
3. Que la entidad no tiene pendiente la devolución de una ayuda declarada ilegal por la Comisión
Europea, de acuerdo a la jurisprudencia “Deggendorf”.
4. Que no se han iniciado las actuaciones objeto de subvención con anterioridad a la presentación de
la presente solicitud de ayudas, en los términos exigidos en el artículo 6 del Reglamento (UE)
651/2014.
5. Que se respeta la norma sobre acumulación de ayudas establecida en el artículo 8 del Reglamento
(UE) 651/2014.

BOCM-20240127-21

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