D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20240127-21)
Convenio –  Convenio de 18 de diciembre de 2023, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención de la Comunidad de Madrid (Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras) al Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, para las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda, para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico, en el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de “San Lorenzo de El Escorial. Fase I”, en el municipio de San Lorenzo de El Escorial, dentro del programa 1 del Real Decreto 853/2021, y en el marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next-Generation-EU
50 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 23

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 27 DE ENERO DE 2024

Pág. 109

acuerdo con la normativa europea o nacional, resulten exigibles en el marco del
PRTR, así como el suministro de información que sea solicitada para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y seguimiento del plan, incluyendo la posibilidad de tener que sumar nuevos elementos de monitorización por parte de las
instituciones europeas e informando de lo que sea preciso para alimentar dicho
sistema y las aplicaciones informáticas que la normativa nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de la financiación y los objetivos.
w) El Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial procederá a la apertura de una
cuenta bancaria destinataria de los fondos, que permita su seguimiento, así como
la verificación de las ayudas otorgadas, debiendo realizar una gestión diligente de
los fondos públicos percibidos.
Sexta
Puesta a disposición de los fondos
La entrega de los fondos al Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial se realizará
de acuerdo con las reglas establecidas a continuación para cada una de las actuaciones que
se han programado en el Entorno Residencial de Rehabilitación Programada de “San Lorenzo de El Escorial. Fase I”, en el municipio de San Lorenzo de El Escorial:
1. La entrega de los fondos destinados tanto a la constitución de la oficina de rehabilitación, tipo “ventanilla única” que facilite la gestión y el desarrollo de las actuaciones programadas en el ERRP, se podrá realizar mediante un anticipo a cuenta tras la suscripción del
presente convenio y previa solicitud del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, todo
ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y el artículo 4.5 del Real Decreto 853/2021,
de 5 de octubre. Este anticipo no tendrá que ser objeto de garantía por parte del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial.
2. La entrega de los fondos destinados a las actuaciones de mejora o rehabilitación
de edificios de uso predominante residencial para vivienda se realizará un anticipo a cuenta tras la suscripción del presente convenio.
Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley de Subvenciones 2/1995, de 8 de marzo, de la Comunidad de Madrid, y el artículo 4.5 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre. Este anticipo no tendrá que ser objeto de garantía por el
Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial.
3. La entrega de los fondos destinados a las actuaciones de urbanización, reurbanización
o mejora del entorno físico, se podrá realizar como un anticipo a cuenta tras la suscripción del
presente convenio y previa solicitud del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, todo ello
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y el artículo 4.5 del Real Decreto 853/2021, de 5 de
octubre. Este anticipo no tendrá que ser objeto de garantía por el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial.
Séptima
1. La normativa que rige respecto de la compatibilidad del régimen de ayudas de estado establece que, en caso de que el destinatario último de la ayuda sea una persona física
o jurídica que ejerza actividades económicas o comerciales se aplicará el siguiente régimen
en materia de ayudas de estado:
a) Cuando la suma del importe total de las ayudas concedidas en los últimos 3 años fiscales (el ejercicio corriente y los dos anteriores) y de la cuantía de la ayuda solicitada
en esta convocatoria sea inferior a 200.000 euros se aplicará lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea a las ayudas de minimis prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2023 a través del Reglamento (UE) 2020/972, de la Comisión, de 2 de julio
de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) 1407/2013 en lo que respecta a
su prórroga. Este límite se aplicará a todas las ayudas de minimis percibidas por la
persona beneficiaria, sea cual sea su procedencia, forma y el objeto de las mismas.
En este caso deberán presentar la Declaración Responsable correspondiente (figura
como anexo al presente convenio).

BOCM-20240127-21

Compatibilidad de régimen de ayudas de estado y prevención de doble financiación