D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240127-15)
Convenio –  Adenda tercera de 16 de diciembre de 2023, de modificación del convenio de 9 de junio de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (anteriormente Consejería de Economía, Empleo y Competitividad), y la Asociación de Empresas del Sector de las Instalaciones y la Energía (AGREMIA), para garantizar el funcionamiento del sistema arbitral de consumo en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 27 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 23

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
15

ADENDA tercera de 16 de diciembre de 2023, de modificación del convenio de 9 de
junio de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (anteriormente Consejería de Economía, Empleo y
Competitividad), y la Asociación de Empresas del Sector de las Instalaciones y la
Energía (AGREMIA), para garantizar el funcionamiento del sistema arbitral de
consumo en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
En Madrid, a 16 de diciembre de 2023.
REUNIDOS

De una parte, D. Daniel Rodríguez Asensio, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid en su calidad de Viceconsejero de Economía y Empleo, nombrado por Decreto 91/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, hallándose facultado para la firma de la presente adenda según lo dispuesto en el apartado
primero.1.d) 2.o de la Orden de 3 de diciembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad
de Madrid, en relación con el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno
y Administración de la Comunidad de Madrid y el artículo 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de
abril, de adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999,
de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
De otra parte, Dña. Inmaculada Peiró Gómez, en su condición de Directora General de
la Asociación de Empresas del Sector de las Instalaciones y la Energía (AGREMIA), con
NIF G-78029204 y domicilio social en Madrid, calle Antracita, número 7, segunda planta,
en virtud de la escritura de otorgamiento de poderes, de 10 de julio de 2023, otorgada ante
el notario de Madrid, D. Ignacio Gil-Antuñano Vizcaíno, número de protocolo 3.113.
Actuando las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y reconociéndose mutuamente su capacidad legal y competencia para formalizar la presente adenda de modificación y a tal efecto,

I. Que la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Empleo y
Competitividad (actualmente Consejería de Economía, Hacienda y Empleo) y la Asociación de Empresas del Sector de las Instalaciones y la Energía (AGREMIA) suscribieron, en
fecha 9 de junio de 2021, un convenio con el objeto de establecer un marco de colaboración
para garantizar la administración del arbitraje de consumo a los ciudadanos mediante su
participación en la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, a través de los
correspondientes órganos arbitrales.
II. Que dicho convenio ha sido modificado mediante sendas adendas suscritas por las
partes en fechas 13 de julio de 2022 y 14 de marzo de 2023.
III. Que, según establece la cláusula cuarta del Convenio, el número de vistas arbitrales con participación de la Asociación de Empresas del Sector de las Instalaciones y la
Energía (AGREMIA), durante la vigencia del Convenio, es de trescientas setenta y cinco,
a razón de setenta y cinco, correspondientes al año 2022 y ciento cincuenta en cada una de
las anualidades correspondientes a los años 2023 y 2024, por un importe máximo total de
dieciocho mil setecientos cincuenta euros (18.750,00 euros) y de 50,00 euros (IVA incluido) por cada vista arbitral en la que se encuentre representada la Asociación.
IV. Que el Convenio tiene una vigencia de tres años, desde el día 1 de enero de 2022
hasta el 31 de diciembre de 2024, pudiéndose prorrogar por un período máximo de cuatro

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