D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240127-20)
Convenio –  Adenda de 28 de diciembre de 2023, por la que se modifica y prorroga el convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, para el fomento de la internacionalización de las empresas madrileñas y para incrementar la actividad exportadora de la Comunidad de Madrid a través de la oficina denominada “Ventanilla Única de Internacionalización”
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 27 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 23

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
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ADENDA de 28 de diciembre de 2023, por la que se modifica y prorroga el convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid y la Cámara Oficial de
Comercio, Industria y Servicios de Madrid, para el fomento de la internacionalización de las empresas madrileñas y para incrementar la actividad exportadora de la Comunidad de Madrid a través de la oficina denominada “Ventanilla
Única de Internacionalización”.
REUNIDOS

De una parte, el Ilmo. Sr. D. Daniel Rodríguez Asensio, Viceconsejero de Economía y Empleo, según nombramiento efectuado por Decreto 91/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, y en el ejercicio de las competencias recogidas en la Orden de 3 de diciembre de 2021,
de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, así como por
el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la
Comunidad de Madrid que regula las atribuciones de los consejeros y el artículo 3 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad
convencional en la Comunidad de Madrid.
De otra parte, el Sr. D. Ángel Asensio Laguna, en nombre y representación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, como Presidente de la misma,
conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 2/2014, de 16 de diciembre, por la que
se regula la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, conforme al
nombramiento efectuado por el Pleno de la Corporación mediante acuerdo adoptado, por
unanimidad, el día 6 de junio de 2022.
Reconociéndose recíprocamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del
presente documento, en uso de las competencias que ambas Partes tienen otorgadas,

Que ambas partes, con fecha 29 de julio de 2021, suscribieron un convenio de colaboración para el fomento de la internacionalización de las empresas madrileñas y para incrementar la actividad exportadora de la Comunidad de Madrid a través de la Oficina denominada “Ventanilla Única de Internacionalización” (en adelante, el convenio).
Conforme lo establecido en la cláusula décima del convenio, su vigencia se extenderá
hasta el 31 de diciembre de 2023, pudiendo prorrogarse por un máximo de cuatro años, mediante acuerdo expreso de las partes firmantes, que deberá ser formalizado antes de que finalice su plazo de vigencia.
Que las partes intervinientes han venido ejecutando y continúan ejecutando las actuaciones del convenio correspondientes a los ejercicios 2021-2023 y se comprometen a desarrollar las acciones previstas para los ejercicios 2024 y 2025, dirigidas a dar continuidad al
objeto de la colaboración.
Que las obligaciones asumidas entre las partes firmantes de dicho convenio de colaboración, se entienden vigentes desde la fecha de su firma hasta la fecha la extinción del mismo, incluidas las prórrogas.
Que se mantienen vigentes el objeto y el resto de compromisos y obligaciones que las
partes asumieron en el convenio suscrito el 29 de julio de 2021, no modificados por el presente acuerdo de prórroga.
Que el presupuesto previsto para el desarrollo de las actuaciones contempladas en la cláusula quinta del convenio ascenderá, con la suscripción de esta adenda, a la cantidad de un millón ochocientos ochenta mil euros (1.880.000 euros) correspondiendo la mitad (940.000 euros)
al año 2024 y la otra mitad (940.000 euros) al año 2025.

BOCM-20240127-20

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