D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240127-5)
Convenio –  Adenda de 16 de diciembre de 2023, de modificación del convenio de 9 de junio de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (anteriormente Consejería de Economía, Empleo y Competitividad), y la Asociación para la Protección de los Datos Personales de los Consumidores en la Comunidad Autónoma de Madrid (CONSUDATO-Madrid), para garantizar el funcionamiento del sistema arbitral de consumo en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 27 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 23

I. COMUNIDAD DE MADRID

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Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
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ADENDA de 16 de diciembre de 2023, de modificación del convenio de 9 de junio de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (anteriormente Consejería de Economía, Empleo y
Competitividad), y la Asociación para la Protección de los Datos Personales de
los Consumidores en la Comunidad Autónoma de Madrid (CONSUDATOMadrid) para garantizar el funcionamiento del sistema arbitral de consumo en
el ámbito de la Comunidad de Madrid.
En Madrid, a 16 de diciembre de 2023.
REUNIDOS

De una parte, D. Daniel Rodríguez Asensio, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid en su calidad de Viceconsejero de Economía y Empleo, nombrado
por Decreto 91/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de
Madrid, hallándose facultado para la firma de la presente adenda según lo dispuesto en
el apartado primero.1.d.) 2.o de la Orden de 3 de diciembre de 2021, de la Consejería
de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas
competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones y el artículo 3.2.a) del
Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 41 de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid y el artículo 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
De otra parte, D. Antonio Linares Gutiérrez, en su condición de presidente de la Asociación para la Protección de los Datos Personales de los Consumidores en la Comunidad
Autónoma de Madrid (CONSUDATO-Madrid), con NIF G-85131746 y domicilio social en
Madrid, calle Gasómetro, número 12, 3.o A, en virtud de las facultades que le otorgan los estatutos de la entidad, de acuerdo con los nombramientos de fecha 20 de septiembre de 2022
efectuados en Asamblea General.
Actuando las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y reconociéndose mutuamente su capacidad legal y competencia para formalizar la presente adenda de modificación y a tal efecto,

I. Que la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Empleo y
Competitividad (actualmente Consejería de Economía, Hacienda y Empleo) y la Asociación para la Protección de los Datos Personales de los Consumidores en la Comunidad de
Madrid (CONSUDATO-Madrid) suscribieron en fecha 9 de junio de 2021 un convenio con
el objeto de establecer un marco de colaboración para garantizar la administración del arbitraje de consumo a los ciudadanos mediante su participación en la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, a través de los correspondientes órganos arbitrales.
II. Que, según establece la cláusula cuarta del convenio, el número de vistas arbitrales con participación de la Asociación para la Protección de los Datos Personales de los
Consumidores en la Comunidad Autónoma de Madrid (CONSUDATO-Madrid), durante la
vigencia del convenio, es de trescientas veintiuna, a razón de ciento siete vistas en las anualidades correspondientes a los años 2022, 2023 y 2024, por un importe máximo de 16.050
euros y de 50,00 euros (IVA incluido) por cada vista arbitral en la que se encuentre representada la Asociación.

BOCM-20240127-5

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