D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240127-7)
Convenio –  Adenda de 16 de diciembre de 2023, de modificación del convenio de 4 de junio de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (anteriormente Consejería de Economía, Empleo y Competitividad), y la Asociación de Consumidores y Usuarios en Acción de Madrid (FACUA Madrid), para garantizar el funcionamiento del sistema arbitral de consumo en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 23

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 27 DE ENERO DE 2024

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años adicionales mediante acuerdo expreso de las partes, en virtud de lo previsto en su cláusula octava.
IV Que, a tenor de lo dispuesto en la cláusula cuarta del convenio, podrá ampliarse
el número de vistas a celebrar, cuando fuera necesario contar con la representación de la
asociación en un número superior al previsto, previa tramitación del expediente económico de gasto y la fiscalización del mismo por la Intervención Delegada.
V. Que el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, dispone, en cuanto al régimen de modificación de los convenios, que a falta de regulación expresa la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
VI. Que se ha producido un aumento en el número de solicitudes de arbitraje de consumo presentadas ante la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, por lo
que se hace necesario ampliar en dieciocho, las vistas arbitrales previstas en el convenio
para el año 2024, pasando de ciento siete a ciento veinticinco, con un número total, en consecuencia, de trescientas treinta y nueve vistas durante toda la vigencia del convenio.
VII. Que el número de vistas arbitrales con participación de esta entidad durante la
vigencia del Convenio, tras la presente modificación, se ha estimado en trescientas treinta
y nueve, a razón de ciento siete correspondientes a los años 2022 y 2023, y ciento veinticinco en 2024.
ACUERDAN
Primero
Modificación de la cláusula cuarta del convenio
Se modifica el tercer párrafo de la cláusula cuarta del convenio, que queda redactado
en los siguientes términos:
“El número de vistas arbitrales con participación de esta entidad durante la vigencia
del Convenio se ha estimado en trescientas treinta y nueve, a razón de ciento siete en cada
una de las anualidades correspondientes a los años 2022 y 2023, y ciento veinticinco en el
año 2024. El importe máximo que deberá ser abonado por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo a través del Instituto Regional de Arbitraje de Consumo, durante la vigencia del convenio, asciende a la cantidad de dieciséis mil novecientos cincuenta euros
(16.950,00 euros)”.
Segundo
Efectos de la adenda de modificación

BOCM-20240127-7

La modificación contenida en la presente adenda tendrá eficacia desde su firma y deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman de forma sucesiva la presente adenda de modificación, con los respectivos certificados electrónicos,
considerándose firmado en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última
firma de las partes.
Madrid, a 16 de diciembre de 2023.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo,
P. D. (Orden de 3 de diciembre de 2021), el Viceconsejero de Economía y Empleo, Daniel
Rodríguez Asensio.—La Presidenta de la Asociación de Consumidores y Usuarios en Acción de Madrid (FACUA Madrid), Marian Díaz Palacios.
(03/118/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791