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Convenio –  Adenda de 16 de diciembre de 2023, de modificación del convenio de 16 de agosto de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y la Federación de Usuarios-Consumidores Independientes de la Comunidad de Madrid (CICM), para garantizar el funcionamiento del sistema arbitral de consumo en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 27 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 23

I. COMUNIDAD DE MADRID

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Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
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ADENDA de 16 de diciembre de 2023, de modificación del convenio de 16 de agosto de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo y la Federación de Usuarios-Consumidores Independientes de
la Comunidad de Madrid (CICM), para garantizar el funcionamiento del sistema
arbitral de consumo en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
En Madrid, a 16 de diciembre de 2023.
REUNIDOS

De una parte, D. Daniel Rodríguez Asensio, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid en su calidad de Viceconsejero de Economía y Empleo, nombrado por Decreto 91/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, hallándose
facultado para la firma de la presente adenda según lo dispuesto en el apartado primero.1.d).2.o de la Orden de 3 de diciembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el
Protectorado de Fundaciones y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid,
en relación con el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el artículo 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
De otra parte, D. Gustavo Samayoa Estrada, en su condición de presidente de la Federación de Usuarios-Consumidores Independientes de la Comunidad de Madrid (CICM),
con NIF G-79453916, y domicilio social en Madrid, calle Joaquín Costa, número 61, 1.o,
en virtud de las facultades que le otorgan los estatutos de la entidad, de acuerdo con el
nombramiento, de fecha 10 de julio de 2023, efectuado en la Asamblea General Ordinaria, celebrada en esa misma fecha.
Actuando las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y reconociéndose mutuamente su capacidad legal y competencia para formalizar la presente adenda de modificación y a tal efecto,

I. Que la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo y la Federación de Usuarios-Consumidores Independientes de la Comunidad de
Madrid (CICM) suscribieron, en fecha 16 de agosto de 2021, un convenio con el objeto de
establecer un marco de colaboración para garantizar la administración del arbitraje de consumo a los ciudadanos mediante su participación en la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, a través de los correspondientes órganos arbitrales.
II. Que, según establece la cláusula cuarta del convenio, el número de vistas arbitrales con participación de la Federación de Usuarios-Consumidores Independientes de la
Comunidad de Madrid (CICM) durante la vigencia del convenio, es de trescientas veintiuna, a razón de ciento siete vistas en las anualidades correspondientes a los años 2022, 2023
y 2024, por un importe máximo de 16.050 euros y de 50,00 euros (IVA incluido) por cada
vista arbitral en la que se encuentre representada la Asociación.
III. Que el convenio tiene una vigencia de tres años, desde el día 1 de enero de 2022
hasta el 31 de diciembre de 2024, pudiéndose prorrogar por un período máximo de cuatro
años adicionales mediante acuerdo expreso de las partes, en virtud de lo previsto en su cláusula octava.
IV. Que, a tenor de lo dispuesto en la cláusula cuarta del convenio, podrá ampliarse
el número de vistas a celebrar, cuando fuera necesario contar con la representación de la

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