Valdemanco (BOCM-20240126-128)
Régimen económico. Ordenanza fiscal tasa servicios cementerio
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 22

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
128

VALDEMANCO

Acuerdo del Pleno de fecha 22 de noviembre de 2023, de la Entidad de Valdemanco,
por el que se aprueba definitivamente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de
la tasa por prestación de servicios de cementerio y tanatorio municipales.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de modificación de
la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios de cementerio y tanatorio municipales, cuyos artículos modificados se hacen público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Art. 5. Cuota tributaria.—La cantidad a liquidar y exigir, en concepto de cuota tributaria, se obtendrá por aplicación de la siguiente tarifa:
A) Nichos:
— Concesión por 30 años: 400,00 euros.
— Renovación por 30 años: 400,00 euros.
B) Sepulturas: Concesión por 50 años: 1.200 euros (sepultura de 4 cuerpos).
— Concesión por 50 años: 1.000 euros (sepultura de 3 cuerpos).
— Concesión por 50 años: 800 euros (sepultura de 2 cuerpos).
C) Columbarios: Comprende el depósito de cenizas en columbarios:
— Concesión por cincuenta años: 800 euros.
D) Exhumaciones: Comprende la exhumación de restos para ser trasladados fuera del
cementerio del término municipal.
— Exhumación de un cadáver: 150,00 euros.
— Exhumación de restos cadavéricos: 50,00 euros.
G) Tanatorio:
— Salas de velatorio, utilización estancia: 418,00 euros.
Art. 6. Exenciones y bonificaciones.—Estarán exentos del pago de la tasa:
— Las personas sin ningún recurso económico y del que conste este estado mediante
notoriedad pública o Informe de los Servicios Sociales municipales.
— Las inhumaciones ordenadas por la autoridad judicial o administrativa.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad
con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Valdemanco, a 16 de enero de 2024.—El alcalde-presidente, Luis Navarro García.
(03/913/24)

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