Valdemanco (BOCM-20240126-130)
Régimen económico. Ordenanza fiscal tasa licencias urbanísticas
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B.O.C.M. Núm. 22

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE ENERO DE 2024

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b) En la vía pública:
— Anuncios publicitarios.
— Vallados de espacios libres.
— Zanjas y canalizaciones subterráneas.
— Instalaciones de depósitos.
— Acometidas de agua y saneamiento.
— Pasos de carruajes.
— Instalación en vía pública (postes, buzones, cabinas, quioscos, etcétera).
— Construcciones aéreas.
Todas las demás obras no relacionadas en este apartado y que además no posean las características que en el mismo se expresan, tendrán la consideración de obra mayor.
3. Para la determinación de la base se tendrán en cuenta aquellos supuestos en que la
misma esté en función del coste real de las obras o instalaciones: en las obras menores el
presupuesto presentado por los particulares y en las generales, el que figure en el proyecto
visado por el Colegio Profesional correspondiente. Dichos presupuestos irán adicionados,
en cuanto a las obras mayores, con el porcentaje de beneficio industrial por la realización
de la obra y la dirección facultativa, valorándose, en todos los casos, por los Servicios Técnicos municipales, si no fueran representativos de los precios en el momento de concederse la licencia.
4. Lo dispuesto en el número anterior se entenderá sin perjuicio de la liquidación municipal que se practique a la vista de la declaración del interesado y la comprobación que se
realice de la inicial, todo ello, con referencia a las obras efectivamente realizadas y su valoración real.
5. Fianzas.
1. Fianza para la correcta gestión de residuos.
Para la correcta gestión de los residuos conforme lo dispuesto en la orden 2726/2009,
de 16 de julio, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid, se aplicarán las siguientes cuantías:
— Residuos de actos no sujetos a títulos habilitantes: 50,00 euros.
— Residuos de construcción de declaraciones responsables: 160,00 euros.
— Residuos de licencias, se utilizará el estudio de gestión de residuos con los siguientes mínimos:
d Obra nueva: mínimo 0,5 por 100 del presupuesto.
d Obras de reforma: mínimo 1 por 100 del presupuesto.
d Obras de demolición: mínimo del 10 por 100 del presupuesto.
La devolución de la fianza solo se producirá previa solicitud del interesado y tras la
acreditación documental de la correcta gestión de los residuos generado en la obra.
2. Fianza para la conservación del espacio público.
Cuando las obras no vayan a ser ejecutadas directamente por el Ayuntamiento, y
en previsión de los desperfectos que se pudieran ocasionar, se pedirá una fianza o
aval cuyo importe será:
— 100,00 euros por cada metro lineal en zanjas o 50 euros/m2 en superficies, con
un mínimo de 100,00 euros.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a
contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Valdemanco, a 16 de enero de 2024.—El alcalde-presidente, Luis Navarro García.
(03/920/24)

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