Manzanares el Real (BOCM-20240126-117)
Régimen económico. Modificación presupuestaria
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 22
VIERNES 26 DE ENERO DE 2024
Pág. 563
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
117
MANZANARES EL REAL
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Manzanares el Real, de fecha 11 de diciembre de 2023, por el que se aprobó el expediente de modificación de créditos número 13/2023, bajo la modalidad de suplemento de
crédito con cargo a remanente liquido de Tesorería, que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 179.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
ALTAS EN APLICACIONES DE GASTOS
APLICACIONES DE ALTA
CAPÍTULO
6
DESCRIPCIÓN
EUROS
Inversiones reales
43.596,14 €
TOTAL
43.596,14 €
Esta modificación se financia con cargo a bajas de otras aplicaciones, en los siguientes términos:
BAJAS EN APLICACIONES DE GASTOS
APLICACIONES DE BAJA
8
DESCRIPCIÓN
EUROS
Activos Financieros
43.596,14 €
TOTAL
43.596,14 €
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2,
apartados a) y b), del capítulo I del título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora
de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, desarrollado por el Real Decreto 500/1990,
de 20 de abril, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La inexistencia en el estado de gastos del presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la
vinculación jurídica.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 171.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con sede en Madrid,
en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de
conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del
acto o acuerdo impugnado.
En Manzanares el Real, a 16 de enero de 2024.—El alcalde-presidente, José Luis Labrador Vioque.
(03/857/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20240126-117
CAPÍTULO
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Manzanares el Real, de fecha 11 de diciembre de 2023, por el que se aprobó el expediente de modificación de créditos número 13/2023, bajo la modalidad de suplemento de
crédito con cargo a remanente liquido de Tesorería, que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 179.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
ALTAS EN APLICACIONES DE GASTOS
APLICACIONES DE ALTA
CAPÍTULO
6
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EUROS
Inversiones reales
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TOTAL
43.596,14 €
Esta modificación se financia con cargo a bajas de otras aplicaciones, en los siguientes términos:
BAJAS EN APLICACIONES DE GASTOS
APLICACIONES DE BAJA
8
DESCRIPCIÓN
EUROS
Activos Financieros
43.596,14 €
TOTAL
43.596,14 €
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2,
apartados a) y b), del capítulo I del título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora
de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, desarrollado por el Real Decreto 500/1990,
de 20 de abril, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La inexistencia en el estado de gastos del presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la
vinculación jurídica.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 171.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con sede en Madrid,
en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de
conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del
acto o acuerdo impugnado.
En Manzanares el Real, a 16 de enero de 2024.—El alcalde-presidente, José Luis Labrador Vioque.
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