Manzanares el Real (BOCM-20240126-118)
Régimen económico. Modificación presupuestaria
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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VIERNES 26 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 22

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
118

MANZANARES EL REAL
RÉGIMEN ECONÓMICO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento
de Manzanares el Real, de 11 de diciembre de 2023, por el que se aprobó el expediente de
modificación de créditos n.o 14/2023, bajo la modalidad de transferencia de crédito entre
aplicaciones de distintas áreas de gasto, que se publica a los efectos del artículo 169.1, por
remisión del 179.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
ALTAS EN APLICACIONES DE GASTOS
APLICACIONES DE ALTA
CAPÍTULO

DESCRIPCIÓN

EUROS

6

Inversiones reales

82.779,53 €

2

Gastos corrientes de bienes y servicios
TOTAL

6.950,24 €
89.729,77 €

Esta modificación se financia con cargo a bajas de otras aplicaciones, en los siguientes términos:
BAJAS EN APLICACIONES DE GASTOS
APLICACIONES DE BAJA
DESCRIPCIÓN

9

Pasivos Financieros

6

Inversiones reales

EUROS
19.729,77 €
70.000,00 €
TOTAL

89.729,77 €

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, desarrollado por el Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La inexistencia en el estado de gastos del presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la
vinculación jurídica.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 171.1 del texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con sede en
Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del
acto o acuerdo impugnado.
En Manzanares el Real, a 16 de enero de 2024.—El alcalde-presidente, José Luis Labrador Vioque.
(03/859/24)

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