Valdemanco (BOCM-20240126-126)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tasa recogida basuras
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 578
VIERNES 26 DE ENERO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 22
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
126
VALDEMANCO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Acuerdo del Pleno de 22 de noviembre de 2023, de la Entidad de Valdemanco, por el
que se aprueba definitivamente la ordenanza fiscal reguladora de la tasa sobre recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de modificación de
la ordenanza fiscal reguladora de la tasa sobre recogida domiciliaria de basuras o residuos
sólidos urbanos, cuyos artículos modificados se hacen público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
“Art. 7. Cuota tributaria.
Las cuotas a aplicar serán las siguientes:
CONCEPTO
IMPORTE
Viviendas sin parcela y viviendas en suelo rústico
50 €
parcelas urbanas hasta 250m2 con edificación
60 €
parcelas urbanas desde 251m2 hasta 600m2 con edificación
80 €
parcelas urbanas desde 601m2 hasta 1000m2 con edificación
100 €
parcelas urbanas desde 1000m2 hasta 2000m2 con edificación
120 €
parcelas urbanas más de 2001m2 con edificación
150 €
parcelas urbanas edificables sin construcción
CONCEPTO
50 €
IMPORTE
Bares y restaurantes mas de 400m2
300 €
Bares y restaurantes entre 200 y 400m2
250 €
Bares y restaurantes entre 150 y 200
200 €
Bares y restaurantes menos de 150
150 €
Supermercados
200 €
Otros establecimientos
100 €
BOCM-20240126-126
En caso de presentar documentación que acredite, la autogestión de residuos se bonificará en un 50 por 100. Dicha documentación, deberá presentarla anualmente.
Art. 9: Sin contenido. Derogado”.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Valdemanco, a 16 de enero de 2024.—El alcalde-presidente, Luis Navarro García.
(03/912/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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Acuerdo del Pleno de 22 de noviembre de 2023, de la Entidad de Valdemanco, por el
que se aprueba definitivamente la ordenanza fiscal reguladora de la tasa sobre recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de modificación de
la ordenanza fiscal reguladora de la tasa sobre recogida domiciliaria de basuras o residuos
sólidos urbanos, cuyos artículos modificados se hacen público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
“Art. 7. Cuota tributaria.
Las cuotas a aplicar serán las siguientes:
CONCEPTO
IMPORTE
Viviendas sin parcela y viviendas en suelo rústico
50 €
parcelas urbanas hasta 250m2 con edificación
60 €
parcelas urbanas desde 251m2 hasta 600m2 con edificación
80 €
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100 €
parcelas urbanas desde 1000m2 hasta 2000m2 con edificación
120 €
parcelas urbanas más de 2001m2 con edificación
150 €
parcelas urbanas edificables sin construcción
CONCEPTO
50 €
IMPORTE
Bares y restaurantes mas de 400m2
300 €
Bares y restaurantes entre 200 y 400m2
250 €
Bares y restaurantes entre 150 y 200
200 €
Bares y restaurantes menos de 150
150 €
Supermercados
200 €
Otros establecimientos
100 €
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En caso de presentar documentación que acredite, la autogestión de residuos se bonificará en un 50 por 100. Dicha documentación, deberá presentarla anualmente.
Art. 9: Sin contenido. Derogado”.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Valdemanco, a 16 de enero de 2024.—El alcalde-presidente, Luis Navarro García.
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