Valdemanco (BOCM-20240126-127)
Organización y funcionamiento. Ordenanza general
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 22

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE ENERO DE 2024

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
127

VALDEMANCO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

BOCM-20240126-127

Acuerdo del Pleno de 22 de noviembre de 2023 de la Entidad de Valdemanco por el
que se aprueba definitivamente la ordenanza general reguladora de la aplicación de tributos e ingresos de derecho público
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de modificación de la ordenanza general reguladora de la aplicación de tributos e ingresos de derecho
público, cuyos artículos modificados se hacen público, para su general conocimiento y en
cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 17. Órganos competentes y entidades colaboradoras.—1. La gestión recaudatoria de los tributos del Municipio de Valdemanco, se desarrollará bajo la autoridad
de sus órganos directivos competentes.
2. La recaudación se llevará a cabo por:
a) A través de las entidades bancarias colaboradoras designadas a tal fin por el Ayuntamiento para cada tipo de ingreso.
b) La Caja Municipal de Recaudación del Ayuntamiento. Dicha caja no tramitará los
pagos en efectivo, que podrán realizarse ante las entidades bancarias.
c) Transferencia bancaria. Los pagos que hayan de realizarse en la Caja Municipal
podrán efectuarse mediante transferencia bancaria. El mandato de la transferencia
será por importe igual al de la deuda; habrá de expresar el concepto tributario concreto a que el ingreso corresponda, y contener el pertinente detalle cuando el ingreso se refiera y haya de aplicarse a varios conceptos.
d) Cualquier otro medio de pago que sea autorizado por el Ayuntamiento a excepción el pago en efectivo, que solo podrá realizarse en las entidades bancarias.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad
con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Valdemanco, a 16 de enero de 2024.—El alcalde-presidente, Luis Navarro García.
(03/919/24)

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ISSN 1989-4791