C) Otras Disposiciones - UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID (BOCM-20240126-26)
Extracto convocatoria subvenciones –  Extracto de la Resolución de 23 de junio de 2021, de la Universidad Politécnica de Madrid, por la que se convocan ayudas para contratos predoctorales para la formación de doctores (FPI), en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 22

VIERNES 26 DE ENERO DE 2024

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de ayudas a “Proyectos de Generación de Conocimiento”, y a actuaciones para la formación
de personal investigador predoctoral asociadas a dichos proyectos, en el marco del Programa
Estatal para Impulsar la Investigación Científico-Técnica y su Transferencia, en el marco del
Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023.
Cuarto
Cuantía
Las actuaciones dirigidas a la formación de personal investigador predoctoral contempladas en esta convocatoria estarán vinculadas de manera unívoca a uno de los proyectos
de investigación financiados.
Las actuaciones tendrán una duración máxima de cuatro años, y el período de ejecución
se iniciará en la fecha de incorporación del personal investigador contratado a su puesto de
trabajo en la UPM, sin perjuicio de lo dispuesto en materia de interrupciones y prórrogas del
plazo de ejecución. No obstante, cuando el contrato se concierte con una persona con discapacidad, el contrato podrá alcanzar una duración máxima de seis años, prórrogas incluidas,
teniendo en cuenta las características de la actividad investigadora y el grado de las limitaciones en la actividad.
Quinto
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación y registro de la solicitud será de 10 días hábiles, contados
a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en la Base Nacional
de Subvenciones y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, finalizando a
las 23 horas y 59 minutos del día de cierre.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 39/2015, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se acuerda la tramitación de urgencia del presente procedimiento de selección, por la cual se reducen a la mitad los plazos
establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos. Esta medida se adopta por razones de interés público, debido al limitado
plazo de selección, que requieren de un proceso selectivo que, garantizando los principios
de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, responda a su vez al principio de celeridad.
Sexto
La Comisión de Valoración evaluará y priorizará las solicitudes siguiendo los criterios
establecidos en cada contrato ofertado de acuerdo al Anexo I de esta convocatoria.
Para cada contrato ofertado, el IP del proyecto constituirá una comisión de valoración
que estará formada por un presidente que será el IP, dos vocales y un suplente. Uno de los
vocales hará las funciones de secretario. Todos ellos serán PDI.
Cada Comisión de Valoración deberá realizar un informe de evaluación por candidato, de acuerdo a los criterios y subcriterios marcados en la convocatoria y un acta final de
acuerdo al Anexo 5 del Reglamento de contratación del personal investigador, donde se justifique la idoneidad de la persona seleccionada, en base a los criterios y subcriterios citados. Tanto los informes como las actas quedarán en poder de la UPM, como depositarias de
los mismos, ya que la AEI podrá solicitarlos en cualquier momento durante el período de
ejecución o justificación de la ayuda, sin perjuicio de la información que se debe aportar en
el informe de seguimiento intermedio del proyecto vinculado.
La Comisión de Investigación, ante las actas emitidas por las Comisiones de Valoración, realizará la evaluación final de los candidatos y aprobará el listado propuesto para financiación para cada una de las ayudas asociadas a cada proyecto de investigación, con las
solicitudes que tengan mayor puntuación en cada uno de los proyectos, siempre que las solicitudes tengan una puntuación igual o superior a 75 puntos. En los casos de solicitudes que
obtengan igual puntuación y resulte necesario resolver el empate, éste se dirimirá a favor
de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración del expediente académico de
Grado. Si persistiera el empate, este se dirimirá por decisión motivada expresamente por la
Comisión de Investigación.
Madrid, a 22 de enero de 2024.—El Rector, Guillermo Cisneros Pérez.
(03/1.220/24)
http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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