C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20240126-25)
Extracto convocatoria subvenciones –  Extracto de la Orden de 29 de diciembre de 2023, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se convocan subvenciones para ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, correspondientes al programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 22

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE ENERO DE 2024

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Cuarto
Cuantía
La dotación presupuestaria inicial destinada a financiar esta convocatoria asciende
a 25.711.167,10 euros, y se contraerá con cargo programa 261A, subconcepto 78405, proyecto de gasto 2022/001008 y fondo 2022/00074 del Presupuesto de Gastos para la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.
El importe del crédito inicial expresado podrá incrementarse dentro de los créditos disponibles, sin necesidad de aprobar una nueva convocatoria, conforme a lo dispuesto en el
artículo 62.3 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Púbica y para la ejecución del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Los Ayuntamientos beneficiarios podrán obtener una ayuda, proporcional a la superficie útil de cada vivienda, de hasta un máximo de setecientos (700) euros por metro
cuadrado de superficie útil de vivienda. La cuantía máxima de esta subvención no podrá
superar los cincuenta mil (50.000) euros por vivienda, ni de cuatro millones quinientos mil
euros (4.500.000 euros) por actuación, sin que en ningún caso pueda exceder del coste de las
actuaciones subvencionables. La cuantía definitiva de la ayuda a recibir, se acreditará mediante Certificación expedida por la Dirección Facultativa de las obras, con la cuantificación
de la superficie útil de vivienda realmente ejecutada, conforme a los criterios de medición
del Reglamento 74/2009 de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid.
La inversión de la actuación, a los efectos de la determinación de la ayuda de este programa, estará constituida por todos los gastos inherentes a la promoción de que se trate.
De conformidad con lo establecido en el artículo 3 del citado Real Decreto 853/2021,
de 5 de octubre, no serán subvencionables las actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen combustibles de origen fósil.
Se incluye el coste de la edificación, de los gastos generales, de los informes preceptivos, el beneficio industrial y cualquier otro necesario, siempre y cuando todos ellos consten
debidamente acreditados. No se consideran costes subvencionables los correspondientes a
licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA podrá ser considerado elegible
siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.
El coste de estas actuaciones se corresponde con el campo de intervención 025ter
“Construcción de nuevos edificios energéticamente eficientes” del anexo VI del Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
Quinto
Plazo de presentación de las solicitudes
Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial de esta convocatoria dirigido a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, desde el día siguiente al de la publicación del
extracto de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el plazo de un mes, sin perjuicio de que dicho plazo pudiera ser ampliado previa publicación en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la Orden de ampliación correspondiente. Toda solicitud cuya presentación se produzca fuera del plazo establecido será inadmitida a trámite.
Madrid, a 29 de diciembre de 2023.
El Consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras,
JORGE RODRIGO DOMÍNGUEZ

BOCM-20240126-25

(03/1.069/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791