D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20240126-44)
Convenio –  Convenio de colaboración de 29 de diciembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud, el Ente Público Hospital de Fuenlabrada, el Hospital Universitario Fundación Alcorcón y la Universidad Europea de Madrid, para la formación práctico-clínica de los alumnos del Grado de Enfermería
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 22

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE ENERO DE 2024

Pág. 315

Séptimo
Que la Consejería de Sanidad, el SERMAS, el Ente Público Hospital de Fuenlabrada y
el Hospital Universitario Fundación Alcorcón comparten, por tanto, con la Universidad
Europea de Madrid, el interés en la formación de profesionales de la salud del grado de Enfermería, y el fomento de actividades que contribuyan a un mejor desarrollo del conocimiento, no sólo de las profesiones sanitarias, sino también de aquellas otras de cuyo buen hacer y
adecuado soporte depende, en buena medida, el funcionamiento de los centros sanitarios.
Por los motivos expuestos las partes acuerdan suscribir el presente convenio con base
en las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
El objeto de este convenio es establecer los términos y condiciones que regirán la relación entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud, la empresa Pública Hospital de Fuenlabrada, el Hospital Universitario
Fundación Alcorcón y la Universidad Europea de Madrid para la formación práctica de la
enseñanza del grado de Enfermería que imparte dicha Universidad.
Segunda
Centros y servicios sanitarios adscritos al convenio
1. La Consejería de Sanidad, el SERMAS, el Ente Público Hospital de Fuenlabrada
y el Hospital Universitario Fundación Alcorcón ponen a disposición de la Universidad, a
efectos docentes de la práctica clínica, los centros y servicios sanitarios que se especifican
en el anexo I.
2. Para la consecución del objeto del convenio, deberá conseguirse una plena y adecuada coordinación entre los diferentes dispositivos sanitarios de los centros asistenciales
y el programa formativo, de forma que pueda compatibilizarse el desarrollo de las actividades docentes con la actividad asistencial, respetando, en todo caso, las necesidades de organización y de gestión de los centros asistenciales
3. La distribución de los alumnos se adaptará a la capacidad estructural y de soporte
de los centros asistenciales, debiendo respetar la Universidad el número máximo de alumnos que se establezca en cada uno de ellos para cada curso académico.
4. Correrá de cuenta de la Universidad la dotación de los recursos materiales suficientes, complementarios de los existentes en los centros sanitarios, e inversiones en infraestructuras vinculadas a la docencia, necesarios para llevar a cabo las actividades prácticas docentes. En caso de extinción del presente convenio, la titularidad del material
inventariable adscrito a tales fines, así como las inversiones sobre infraestructuras realizadas, revertirán en el titular de la instalación afectada.
5. Las partes podrán revisar los dispositivos concertados en función de las variaciones significativas de alumnos, actividad de los centros asistenciales o implantación en estos de nuevas tecnologías.
Tercera
1. Al inicio de cada curso académico, la Universidad deberá aportar a la Dirección
General con competencias en formación de la Consejería de Sanidad y a la Comisión Mixta de Seguimiento y Coordinación de este convenio, el detalle del número de alumnos matriculados por curso y grado que realizarán prácticas durante dicho curso académico, incluyendo el calendario detallado por asignatura, créditos y número de horas prácticas que
desarrollarán en los centros sanitarios correspondientes.
2. Igualmente deberá aportar a cada uno de los centros sanitarios adscritos a este convenio, el detalle del número de alumnos matriculados por curso que realizarán prácticas en
dichos centros, que no podrá ser superior, en su caso, al número de plazas autorizadas por
la Conferencia General de Política Universitaria, y a la distribución determinada, en cada
centro, por la Consejería de Sanidad y el titular de dichos centros. Asimismo, deberá aportar el calendario detallado que regirá la estancia de los alumnos en cada centro.

BOCM-20240126-44

Procedimiento para la determinación del número de alumnos