D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240126-75)
Convenio –  Convenio de 30 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y el Ayuntamiento de Valdelaguna, para el desarrollo del Proyecto “Valdelaguna en movimiento 2023-24”, en el marco de la VIII Edición del Programa de colaboración institucional en proyectos de actividad física y salud
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 22

En todas las actividades la periodicidad será de dos sesiones semanales de una hora,
excepto en el caso del pádel, en el que las sesiones serán de dos horas.
Es un proyecto de captación y acceso de usuarios sedentarios y salida de usuarios formados para una práctica de actividad física autosuficiente. Se fomenta la utilización de elementos que hay por el municipio, más la realización de un plan de entrenamiento que ellos
mismos puedan auto ejecutar en los meses en los que no hay actividades programadas.
Se considera clave el formar a los usuarios/as para que puedan practicar de manera autónoma, conformando grupos autosuficientes de práctica de ejercicio, y/o accediendo a
otras actividades físicas y deportivas del municipio pudiendo contar en todo momento con
el asesoramiento de monitores especializados.
Para poder acceder a este servicio se les pedirá una prescripción de su médico de cabecera, informando que son aptos para esta actividad. Se plantea de forma general contribuir a aumentar el índice de práctica de ejercicio saludable a nivel comunitario a las dosis
mínimas de ejercicio recomendadas por la Organización Mundial de la Salud, enseñando y
sensibilizando sobre el ejercicio físico saludable a personas sedentarias adultas y mayores.
Segunda
Obligaciones de la Comunidad de Madrid
De acuerdo con lo dispuesto en las citadas órdenes, la Comunidad de Madrid, con el
fin de colaborar al correcto desarrollo del proyecto, se obliga a:
— Realizar la aportación económica máxima total de 8.595,54 euros, de acuerdo con
la evaluación del Proyecto, y los porcentajes máximos contemplados en la orden
reguladora, en función del número de habitantes e importes máximos fijados en la
orden de convocatoria. Esta aportación constituye el 53,03% del total del coste
ajustado del Proyecto, cuya estimación asciende a 16.208,73 euros.
Esta aportación económica se realizará en un único pago, a la finalización de los
Proyectos, que no podrá prolongarse más allá del 30 de junio de 2024. El coste
de las actividades de 2023 correrá a cargo del Ayuntamiento, sin perjuicio del
ajuste que, en su caso, proceda realizar en el ejercicio 2024, a fin de alcanzar la
aportación máxima de la Comunidad de Madrid, prevista en la presente cláusula.
El pago por parte de la Comunidad de Madrid se realizará por dicho importe máximo, con cargo al subconcepto 28001 “Promoción económica, cultural y educativa”, del Programa 336A, del Presupuesto de gastos, siempre que exista crédito
adecuado y suficiente.
Para realizar el pago será requisito necesario la previa presentación de la certificación del Interventor del Ayuntamiento en los términos establecidos en la cláusula
siguiente.
La aportación económica máxima total indicada podrá ser reducida en el caso de
que los Proyectos no sean ejecutados en su totalidad, que no se desarrollen durante todo el período previsto, que no se desarrollen conforme a lo recogido en el presente convenio, que su desarrollo se realice por un coste menor del previsto, que
no cuenten con la participación estimada o que el Ayuntamiento destine una aportación mayor de la establecida.
— Facilitar instalaciones deportivas de la Comunidad de Madrid si fuera aconsejable
para el mejor desarrollo de los Proyectos, condicionado a la disponibilidad del uso
de dichas instalaciones en cada momento.
— Difundir y promocionar a nivel autonómico el Proyecto.
— Prestar asesoramiento en cuanto a los recursos documentales de la Comunidad de
Madrid, también en función de la disponibilidad de los mismos.
— Llevar a cabo el seguimiento del desarrollo del Proyecto.

Obligaciones del Ayuntamiento
De acuerdo con lo dispuesto en las citadas órdenes, el Ayuntamiento se obliga a:
— Ejecutar el Proyecto en el término municipal, durante el período de tiempo comprendido entre los meses de octubre de 2023 y junio de 2024, y conforme a la planificación y temporalización presentada.
— Designar un responsable del Proyecto y comunicar sus datos a la Dirección General de Deportes.

BOCM-20240126-75

Tercera