D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240126-92)
Convenio –  Convenio de 29 de diciembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de las Consejerías de Cultura, Turismo y Deporte y de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, la Fundación Querer y la Fundación Club Atlético de Madrid, para la colaboración en la realización del Proyecto “Curso de Fútbol Terapéutico III”, destinado al trabajo motor con niños con trastornos neurológicos y discapacidad intelectual
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BOCM

VIERNES 26 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 22

Las partes se reconocen competencia para la firma del presente documento, y,
EXPONEN
I. Que la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid,
establece en el artículo 2.1, apartados h), i) y j), que la política deportiva de la Comunidad
de Madrid se inspirará, entre otros principios rectores, en la difusión de las actividades físicas y del deporte en todos los sectores de la población y, en particular entre los más desfavorecidos, en la promoción de las actividades físicas y del deporte entre los disminuidos
físicos, psíquicos y sensoriales, como forma de integración social y de terapia, y en la colaboración responsable entre las diversas Administraciones Públicas, y entre estas y la organización deportiva privada.
II. Que, de conformidad con el artículo 11 del Decreto 264/2023, de 5 de diciembre,
del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Cultura, Turismo y Deporte, corresponde a la Dirección General de Deportes, entre otras,
la promoción, patrocinio, organización o colaboración en la realización de cursos, seminarios, congresos, concentraciones deportivas, torneos, campeonatos, exhibiciones, encuentros o cualquier otra actividad, dirigida a fomentar, impulsar y colaborar en la difusión de
la cultura física entre la población, en coordinación y cooperación, en su caso, con entidades locales, federaciones y demás asociaciones, fundaciones y entidades públicas o privadas; así como las correspondientes al fomento de trabajos de investigación sobre deporte y
salud que avalen el diseño de estrategias de fomento de la actividad física entre los distintos colectivos de la población.
III. Que según establece el artículo 7 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, “Las administraciones públicas protegerán
de forma especialmente intensa los derechos de las personas con discapacidad en materia
de igualdad entre mujeres y hombres, salud, empleo, protección social, educación, tutela judicial efectiva, movilidad, comunicación, información y acceso a la cultura, al deporte, al
ocio así como de participación en los asuntos públicos, en los términos previstos en este Título y demás normativa que sea de aplicación”.
IV. Que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 241/2023, de 20 de septiembre,
del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Familia, Juventud y Asuntos Sociales, a su titular le corresponde el desarrollo general, la
coordinación, la dirección, ejecución y control de las políticas públicas del Gobierno en materia de servicios sociales, discapacidad, infancia, juventud y promoción social, entre otras.
V. Que el citado Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, en su artículo 11, apartados 4 y 8, atribuye a la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad “El impulso, desarrollo y seguimiento de las actuaciones en materia de atención temprana contempladas en el Decreto 46/2015, de 7 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula
la coordinación en la prestación de la atención temprana en la Comunidad de Madrid y se
establece el procedimiento para determinar la necesidad de atención temprana, con especial
atención a la gestión de la Red Pública de Atención Temprana, la información, apoyo y
orientación a las familias y al entorno, todo ello en coordinación con los ámbitos educativo
y sanitario” y “El diseño, implantación y desarrollo de programas, actuaciones y servicios
que favorezcan la inclusión social y promuevan la autonomía personal y la vida independiente de las personas con discapacidad o enfermedad mental”.
VI. Que con anterioridad, se firmaron sendos convenios entre las partes, para la colaboración en la realización de las dos primeras ediciones del proyecto de “Curso de Fútbol
Terapéutico”, destinado al trabajo motor con niños con trastornos neurológicos y discapacidad intelectual, en el marco de las competencias atribuidas en materia de infancia y de
atención a la discapacidad, por cuanto el objetivo del programa es favorecer la inclusión de
menores con discapacidad a través de la práctica deportiva, mejorando su capacidad motora, lo que aumenta sus habilidades y capacidades para la vida diaria.
VII. Que la Fundación Querer es una organización sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, y duración indefinida, que tiene afectado de modo
duradero su patrimonio a la realización de los fines de interés general que se detallan en sus
estatutos, inscrita en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
VIII. Que, de conformidad con sus estatutos, la Fundación Querer tiene por objeto
dar una respuesta educativa adaptada a las necesidades concretas de niños que padecen enfermedades raras relacionadas con trastornos neurológicos que afectan al lenguaje, con el

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