D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20240126-43)
Convenio –  Convenio de 28 de diciembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud, el Hospital Universitario Fundación Alcorcón y la Fundación Estatal, Salud, Infancia y Bienestar Social, F. S. P., para la visita de profesionales del ámbito sanitario a los centros y servicios de la Consejería de Sanidad, en el marco de la cooperación española al desarrollo
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B.O.C.M. Núm. 22

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE ENERO DE 2024

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I. COMUNIDAD DE MADRID

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Consejería de Sanidad
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CONVENIO de 28 de diciembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través
de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud, el Hospital Universitario Fundación Alcorcón y la Fundación Estatal, Salud, Infancia y Bienestar
Social, F. S. P., para la visita de profesionales del ámbito sanitario a los centros
y servicios de la Consejería de Sanidad, en el marco de la cooperación española
al desarrollo.
REUNIDOS

De una parte, D.a Fátima Matute Teresa, Consejera de Sanidad de la Comunidad de
Madrid, nombrada mediante Decreto 44/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en virtud de las atribuciones que le confieren los artículos 41.a) de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, y 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que
se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
De otra parte, D.a Laura Gutiérrez Barreno, Viceconsejera de Sanidad, nombrada
mediante Decreto 257/2023, de 22 de noviembre, del Consejo de Gobierno, y Directora
General del Servicio Madrileño de Salud, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.g) del
Decreto 245/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, en nombre y representación del Servicio Madrileño de Salud, de acuerdo con los artículos 3.2.b) del Decreto 48/2019, de 10 de junio,
y 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y
de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud.
De otra parte, D. Modoaldo Garrido Martín, Director-Gerente del Hospital Universitario Fundación Alcorcón, con domicilio social en la calle Budapest, número 1, 28922 Alcorcón (Madrid), y NIF: G-81602237, en ejercicio de las funciones atribuidas según poder
otorgado ante D. José Luis López de Garayo y Gallardo, notario del Ilustre Colegio de
Madrid, en fecha 14 de diciembre de 2011, con el número 1.251 de su protocolo.
Y, de otra parte, D. Óscar Díaz García, Director de la Fundación Estatal, Salud, Infancia y
Bienestar Social, F. S. P., con domicilio en la calle Sinesio Delgado, número 6, 28029 Madrid,
en virtud de los poderes otorgados por la Comisión Permanente del Patronato de la fundación y escriturados ante el notario de Madrid D. Luis Máiz Cal, el 21 de marzo de 2022, con
el número 914 de su protocolo.
Las partes intervienen en nombre y representación de las entidades señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y, de conformidad,
MANIFIESTAN
La Ley (estatal) 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, tiene como objeto la regulación del régimen jurídico de la política española de cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global, según
prevé su artículo 1, apartado 1; de acuerdo con el apartado 3 del mismo artículo, esta política se despliega a través del sistema español de cooperación para el desarrollo sostenible,
del que forman parte, entre otros agentes y en lo que afecta a la colaboración objeto de este
convenio, el sector público estatal y las comunidades autónomas, así como a los marcos de
gobernanza y formas de colaboración en el marco de las respectivas competencias.
Forma parte de los objetivos de la política española de cooperación para el desarrollo
sostenible la promoción de la salud y la cobertura sanitaria universal a través de sistemas
nacionales que aseguren la equidad y la seguridad sanitaria y como bien público global, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1.b) de dicha Ley.
Conforme al artículo 5 de la Ley y de acuerdo con los objetivos previstos en el artículo 4, la política española de cooperación para el desarrollo sostenible planificará y organi-

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