D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20240126-42)
Convenio –  Convenio de 28 de diciembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Asociación Acompañamiento112, para el acompañamiento de los pacientes en los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud, mediante el desarrollo de actividades de apoyo emocional
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 22

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE ENERO DE 2024

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Tercero
La Consejería de Sanidad, a través de la Dirección General de Humanización, Atención y Seguridad del Paciente, fomenta y apoya entre sus actividades aquellas relacionadas
con las fundaciones y asociaciones de pacientes en general que, con su labor, contribuyen
a una mejora de la atención sanitaria y al bienestar de los pacientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.i) del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, a cuyo tenor, corresponde a la citada dirección general “La promoción, desarrollo y despliegue de aquellas actuaciones institucionales que garanticen la humanización de la asistencia sanitaria a través de
la personalización de la atención en los diferentes niveles y a lo largo de todo el proceso
asistencial”.
Cuarto
El artículo 2, apartados 1 y 2, del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, define el Servicio Madrileño de Salud como un
ente de Derecho Público de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, adscrito a la Consejería que
tenga atribuidas las competencias en materia de sanidad. Asimismo, el artículo 4.a) del Decreto 24/2008 recoge, entre los fines del Servicio Madrileño de Salud, la atención integral
de la salud en todos los ámbitos asistenciales.
Quinto
La disposición adicional segunda, apartado 1, del Decreto 246/2023, de 4 de octubre,
por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud recoge los
centros adscritos al Servicio Madrileño de Salud.
Sexto
La Asociación Acompañamiento112 (en lo sucesivo, la asociación) es una entidad sin
ánimo de lucro, inscrita en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid, sección
primera, con número 38.437, que de acuerdo con los fines previstos en sus estatutos puede
llevar a cabo actividades relacionadas con el voluntariado para el acompañamiento y apoyo
a enfermos que se enfrentan a una situación de soledad durante el tramo final de su vida.
Séptimo
Ha sido práctica habitual a lo largo de los años la colaboración de organizaciones de
voluntariado con los hospitales, lo que ha supuesto una importante mejora en la calidad de
vida de los pacientes y que aconseja la instrumentación jurídica a través del presente convenio para establecer una colaboración fluida mediante la regulación de las relaciones entre las
partes. Dicha colaboración se ajustará en todo caso a la Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid.
Octavo
Existe una confluencia en los objetivos de las partes, por lo que se considera de interés
el establecimiento de una colaboración entre las mismas dirigida a promover la humanización
de la asistencia sanitaria y normalizar la vida de los pacientes y sus familiares o allegados durante el proceso de la enfermedad.
Por todo ello, las partes acuerdan suscribir el presente convenio en el ámbito sanitario
de acuerdo con las siguientes,

Primera
Objeto
El presente convenio tiene por objeto mejorar la calidad de vida de los pacientes ingresados que se encuentren en situación de final de vida en los centros del Servicio Madrileño
de Salud que se relacionan en el anexo I, teniendo en cuenta de manera especial alguno de
los colectivos más vulnerables: personas de edad avanzada, personas LGTBI, inmigrantes
y refugiados o personas con diversidad funcional o trastorno mental, a través de la implan-

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