D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240126-91)
Convenio –  Convenio de 28 de diciembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid y la Fundación Escuela de Cinematografía y del Audiovisual de la Comunidad de Madrid (ECAM), por el que se formaliza la concesión directa de una subvención a dicha entidad por importe de 900.000 euros, para la realización del programa ECAM Fórum en 2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 22

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE ENERO DE 2024

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CLÁUSULAS
Primera
Objeto del convenio
El objeto del presente convenio es el de formalizar la concesión directa de una subvención a la Fundación Escuela de Cinematografía y del Audiovisual de la Comunidad de

BOCM-20240126-91

creto 137/2022, de 28 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen
los criterios de aplicación de la prórroga automática de los Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid para 2022 hasta la entrada en vigor de los Presupuestos Generales para 2023, identifica como una de las actividades a desarrollar por la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
la promoción, difusión y organización de todo tipo de actividades relacionadas con las
artes en su ámbito territorial.
En la realización de esta tarea, como uno de los objetivos de la política cultural de esta
Dirección General se encuentra la promoción de iniciativas relacionadas con la cinematografía y el audiovisual, entre las que se incluyen el impulso a la creación de nuevos proyectos audiovisuales y la promoción de la profesionalización del sector como medida de fomento de la creatividad en esta disciplina artística.
IV. Que la ECAM se creó en 1994 por iniciativa de la Consejería de Educación y
Cultura de la Comunidad de Madrid, la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE),
la Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España y la Entidad de Gestión de Derechos de Autor de los Productores Audiovisuales (EGEDA), como una entidad
sin ánimo de lucro, cuyo objeto es desarrollar actividades de formación, promoción y fomento en materia cinematográfica y audiovisual.
V. Que, de conformidad con sus estatutos, la ECAM es una institución sin ánimo de
lucro con personalidad jurídica propia, que goza de plena capacidad jurídica de obrar para
el cumplimiento de sus fines, entre los que se encuentran los siguientes:
1. Formación de autores, productores y técnicos de obras cinematográficas y grabaciones audiovisuales.
2. Investigación y publicación de aspectos relacionados con el cine y con el audiovisual, para lo cual organizará jornadas de estudios, conferencias, seminarios y editará libros
y publicaciones de carácter periódico.
VI. Que en el marco de los fines referidos, la ECAM desarrolla diversas actividades
para incentivar los nuevos valores de la creación audiovisual y, con ello, consolidar la Comunidad de Madrid como centro de referencia nacional e internacional del audiovisual español.
VII. Que la ECAM tiene entre sus objetivos acompañar a los profesionales del sector en su recorrido laboral y creativo. Para ello, desarrolla iniciativas que fomentan la cooperación entre instituciones, organismos nacionales e internacionales, agentes y profesionales del sector cinematográfico y audiovisual.
Dentro de estas iniciativas, está la de ECAM Industria, un ecosistema de actividades
integrado ya por La Distribuidora, La Incubadora y Open ECAM. Todas ellas iniciativas
que buscan impulsar el talento emergente y tienen su reflejo en una tasa de empleabilidad
superior al 70 por 100 entre los titulados de esta institución educativa madrileña.
Como complemento a estas iniciativas surge ECAM Fórum, un foro profesional para
la promoción e internacionalización de proyectos en desarrollo y work in progress de largometrajes, cortometrajes y series, de talento emergente ligado a la Comunidad de Madrid.
VIII. Que de acuerdo con el artículo 4.5.c) 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, podrán concederse de forma directa y no será
necesario el requisito de publicidad y concurrencia cuando, con carácter excepcional, se
acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente
justificadas que dificulten la convocatoria pública. Pudiendo autorizar el Consejo de Gobierno, la celebración de convenios con los beneficiaros de las subvenciones, cuando éstos
se encuentren singularizados en el momento de su autorización.
IX. Que, de conformidad con el artículo 4.6, de Ley 2/1995, de 8 de marzo, el Consejero de Cultura, Turismo y Deporte con fecha 21 de diciembre de 2023, emitió el preceptivo informe justificativo de la concurrencia de las razones excepcionales que aconsejan la
utilización del procedimiento de concesión directa de la subvención.
X. Que, en virtud de lo expuesto, las partes acuerdan, a los efectos oportunos, suscribir un convenio sujeto a las siguientes.