D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240126-39)
Convenio –  Convenio de 27 de diciembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Fundación de la Escuela de Cinematografía y del Audiovisual de la Comunidad de Madrid, por el que se concede una subvención directa, por razones excepcionales de interés público y social, para la realización de actividades educativas y de formación en materia cinematográfica y audiovisual durante 2023, por importe de 133.663,00 euros
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B.O.C.M. Núm. 22

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE ENERO DE 2024

2. La Fundación, de acuerdo con el artículo 6 de sus Estatutos, tiene por objeto exclusivo desarrollar, con carácter benéfico y sin ánimo de lucro, actividades de formación,
promoción y fomento en materia cinematográfica y audiovisual.
3. La Comunidad de Madrid, como miembro de su Patronato, viene abonando anualmente una cantidad para la realización de sus actividades de formación, promoción y fomento en materia cinematográfica y audiovisual. Con dicha finalidad, en las sucesivas leyes de presupuestos
generales de la Comunidad de Madrid, se viene estableciendo, con cargo a la partida 48133
“Fundación Escuela de Cinematografía y del Audiovisual de la Comunidad de Madrid” del Programa 322F, una cantidad anual a favor de dicha entidad, con carácter de subvención directa.
En este sentido, la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid para 2022, consignó en el Programa 322F, subconcepto 48133, una
subvención directa a la citada Fundación por importe de ciento treinta y tres mil seiscientos sesenta y tres euros (133.663 euros).
Mediante el Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, del Consejo de Gobierno, se han establecido los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos generales
de la Comunidad de Madrid para 2022 durante el ejercicio 2023. El artículo 3.1.c) del citado decreto dispone: “De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.2 de la Ley 9/1990,
de 8 de noviembre, no se prorrogan créditos para gastos destinados a programas y actuaciones que hayan finalizado a 31 de diciembre de 2022. En este sentido, los créditos que amparan subvenciones nominativas no mantendrán tal condición”.
Por su parte, la Intervención General de la Administración del Estado en su Circular 1/2019, de 27 de marzo, mantiene el criterio, ratificado por la Abogacía General de la
Comunidad de Madrid en el ámbito de esta Administración en su Informe 69/2020, de 8 de
junio, de 2020, de que el crédito que figura en los estados de gastos de un presupuesto prorrogado relativo a las subvenciones nominativas no habilitaría para la concesión directa de las
mismas en el ejercicio presupuestario prorrogado, sin perjuicio de que, en su caso, su concesión directa pueda encontrar amparo en otro de los supuestos previstos en el artículo 4.5 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, distinto del establecido en la letra a), como pudiera ser lo previsto en el apartado c) del citado artículo.
Por lo tanto, no siendo posible la tramitación de la subvención nominativa anual a la
Fundación de la Escuela de Cinematografía y del Audiovisual de la Comunidad de Madrid,
resulta necesario su tramitación como subvención directa conforme a lo establecido en el
artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid: “5. Podrán
concederse de forma directa las siguientes subvenciones: …c). Con carácter excepcional,
aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o
humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.”
Consta en el expediente el informe preceptivo de 29 de octubre de 2023, firmado por
el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, justifica la concurrencia de las circunstancias excepciones del artículo 4.6 de la citada Ley 2/1995, de 8 de noviembre, así
como el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid por el que se autoriza la celebración del convenio, de acuerdo con el artículo 4.5.c) de la misma Ley.
4. Se cumple el carácter de interés público y comunitario requerido por el mencionado artículo en la concesión directa de la subvención por cuanto no existe en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid otra institución con la capacidad, la infraestructura y
la experiencia para prestar dicha formación con el requerido nivel de excelencia, razón por
la cual la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades y la citada Fundación vienen
colaborando en su realización desde 2008 mediante la concesión de una subvención nominativa, como ya se ha indicado. Por este motivo se hace necesario poder contar con una entidad de carácter benéfico y sin ánimo de lucro cuyo fin se encuentre dentro del ámbito de
la educación y la formación, y, en particular, en el área de imagen y sonido, y que asegure
una especialización o ampliación en competencias de esta área facilitando la incorporación
o la recualificación de los alumnos en el mercado laboral.
La Fundación se asegura de que las competencias que demanda la industria de la imagen y el sonido son las incluidas en el programa de formación de los alumnos, colaborando
para ello cada año de más de 300 profesionales en activo del cine, la televisión y la publicidad, que pasan por sus aulas, platós y salas de postproducción para transmitir su conocimiento a las nuevas generaciones de profesionales del sector.
Entre las finalidades concretas de la Fundación vinculadas al interés público, social y
económico de la subvención se encuentran:
a) La formación de autores, productores y técnicos de obras cinematográficas y grabaciones audiovisuales.

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