D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240126-89)
Convenio –  Convenio de 21 de diciembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y el Comité Paralímpico Español para la colaboración en la realización del proyecto “Relevo Paralímpico”
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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VIERNES 26 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 22

del tratamiento, dirigiendo una solicitud por Registro al Responsable del tratamiento, teniendo a su disposición el formulario:
https://tramita.comunidad.madrid/prestacion-social/ejercicio-derechos-proteccion-datos.
Disponen de información complementaria en el siguiente enlace:
https://www.comunidad.madrid/protecciondedatos.
— Información sobre el tratamiento de datos que realiza el CPE: La gestión de datos
personales del presente convenio está asociada a la actividad de tratamiento denominada “Eventos, Convenios y Patrocinios”, cuyo Responsable es el Comité Paralímpico Español, y cuya finalidad es la “Gestión contractual, contable, fiscal y
administrativa de eventos, convenios y patrocinios”. Pueden ejercer los derechos
de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento, dirigiendo una solicitud al Delegado de Protección de datos del Responsable del tratamiento a través de dpd@paralimpicos.es.
Disponen de información complementaria en el siguiente enlace:
https://www.paralimpicos.es/politica-privacidad.
Los datos personales tratados no serán objeto de comunicación a terceros, salvo para
el cumplimiento de una obligación legalmente establecida, o en caso de que el interesado
otorgue su consentimiento.
Decimocuarta
Naturaleza y jurisdicción

BOCM-20240126-89

El presente convenio se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en el artículo 6.2
del mismo, quedando sujeto a las normas de derecho público que regulan los convenios, y
en concreto, a lo dispuesto en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno,
por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid y en el Capítulo
VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo la jurisdicción contencioso-administrativa la competente para resolver todas aquellas cuestiones que en interpretación, cumplimiento y ejecución de éste se puedan plantear entre las partes y no puedan ser
resueltas por la comisión de seguimiento del convenio.
Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.
Las partes acuerdan que todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultantes
de la ejecución o interpretación, directa o indirectamente, del presente convenio, se someterán a la comisión de seguimiento establecida y si no fuese posible llegar a un acuerdo, con
renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles, se someterán a los Juzgados y Tribunales competentes de Madrid.
En prueba de conformidad se firma electrónicamente por ambas partes.
Madrid, a 21 de diciembre de 2023.—Por la Comunidad de Madrid, Alberto Tomé
González.—Por el Comité Paralímpico Español, Miguel Carballeda Piñeiro.
(03/42/24)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791