D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20240126-46)
Convenio –  Adenda de modificación de 21 de diciembre de 2023, relativo a la actualización del Anexo II del Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Servicio Madrileño de Salud, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 22

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE ENERO DE 2024

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I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Sanidad
SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD
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ADENDA de modificación de 21 de diciembre de 2023, relativo a la actualización del Anexo II del Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Servicio Madrileño de Salud, para la prestación en zonas
rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.
REUNIDOS

EXPONEN
Primero
El Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Servicio Madrileño de Salud para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los
mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria

BOCM-20240126-46

De una parte, Dña. Myriam Pallarés Cortón, Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), nombrada por Real Decreto 190/2020,
de 29 de enero, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y actuando en nombre y representación de MUFACE, en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2.k) del Real
Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de
gobierno, administración y representación de MUFACE.
D. José Javier Rodrigo de Azpiazu, Secretario General Gerente del Instituto Social de
las Fuerzas Armadas (ISFAS), nombrado por Resolución 430/38216/2022, de 31 de mayo,
en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, y actuando en nombre y representación de ISFAS,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 18 del Reglamento General de la Seguridad
Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre.
Y D. José Juan Tomás Porter, Gerente de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU),
nombrado por Acuerdo del Subsecretario de Justicia de fecha 29 de junio de 2021, en virtud
de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y actuando en nombre y representación de MUGEJU, en
uso de las facultades que le confiere el artículo 12 del Real Decreto 96/2019, de 1 de marzo,
de reordenación y actualización de la estructura orgánica de la Mutualidad General Judicial.
De otra, Dña. Laura Gutiérrez Barreno, Viceconsejera de Sanidad y Directora General
del Servicio Madrileño de Salud, nombrado mediante Decreto 257/2023, de 22 de noviembre, del Consejo de Gobierno, en nombre y representación del Servicio Madrileño de Salud, actuando en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 1.2 del Decreto 246/2023,
de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica del Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid, el artículo 23.2.a) del
Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud y el Acuerdo del Consejo de Administración del
Servicio Madrileño de Salud, de 9 de mayo de 2008, ratificado en su reunión de 17 de junio de 2020, por el que se delegan determinadas competencias en materia de convenios.
Reconociéndose las partes plena capacidad jurídica de actuar en la representación legal que ostentan para suscribir la presente adenda de modificación y, a tal fin,