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Convenio –  Adenda de 22 de diciembre de 2023, de prórroga del convenio para la asistencia jurídica a la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, de 20 de febrero de 2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 22

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE ENERO DE 2024

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I. COMUNIDAD DE MADRID

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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
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ADENDA de 22 de diciembre de 2023, de prórroga del convenio para la asistencia jurídica a la Fundación de la Energia de la Comunidad de Madrid, de 20 de
febrero de 2023.
REUNIDOS

De una parte, Excmo. Sr. D. Miguel Ángel García Martín, Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, nombrado por Decreto 39/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se nombra Consejero de Presidencia, Justicia y
Administración Local (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 150, de 26 de
junio de 2023), actuando en representación de la Comunidad de Madrid.
De otra parte, Excmo. Sr. D. Carlos Novillo Piris, actuando en representación de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid en su condición Presidente del Patronato
de dicha Fundación, conforme al documento de 24 de julio de 2023 de aceptación del cargo
para su desempeño durante el tiempo que ostente la titularidad de la Consejería con competencias en materia de energía de la Comunidad de Madrid, según la designación prevista en
los artículos 15 y 20 de los estatutos de la Fundación, y conforme al Decreto 43/2023, de 23
de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 26 de junio de 2023), por el que se le nombra Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.
Las Partes se reconocen capacidad y competencia suficientes para formalizar la presente Adenda de prórroga y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero
Con fecha de 20 de febrero de 2023 fue suscrito el convenio para la asistencia jurídica a la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, pactándose una duración inicial del mismo que finaliza el 31 de diciembre de 2023.
Dicho convenio tiene por objeto establecer el marco regulatorio de la asistencia y asesoramiento jurídico y/o representación y defensa en juicio realizada por los Letrados de la
Comunidad de Madrid a la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, a tenor de
las exigencias legales previstas en la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los
Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, y su normativa de desarrollo.

El artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, regula la duración y régimen de prórrogas de los convenios, disponiendo su apartado 2.o que, en cualquier momento anterior a la finalización del plazo de vigencia pactado, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de
hasta cuatro años adicionales o su extinción. En términos semejantes se expresa la cláusula cuarta del convenio cuya prórroga se pretende.
Tercero
Antes de la expiración de la vigencia del convenio, las partes estiman conveniente
acordar la prórroga por un año más, hasta el 31 de diciembre de 2024, al resultar satisfactoria la colaboración alcanzada en virtud del mismo.
Por todo lo expuesto, suscriben la presente Adenda de acuerdo con las siguientes

BOCM-20240126-31

Segundo