D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240126-28)
Convenio –  Adenda de 21 de diciembre de 2023, modificativa del convenio de cooperación educativa entre la Universidad Complutense de Madrid y la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia e Interior) para la realización de prácticas académicas externas de los estudiantes de la facultad de Derecho, firmado el 9 de marzo de 2022
3 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 22

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE ENERO DE 2024

Pág. 229

de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa.
Asimismo, conforme establece la disposición final décima del citado Real DecretoLey 2/2023, de 16 de marzo, modificada por el artículo 212 del Real Decreto-Ley 5/2023,
de 28 de junio, esta medida entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2024.
Tercero
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en la letra G de la cláusula segunda del convenio, es precisa su modificación lo cual conlleva la necesidad de dar nueva redacción a la letra F de la cláusula segunda para hacer constar expresamente que el presente convenio no implica ningún tipo de obligación de carácter económico para la Comunidad
de Madrid.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir esta adenda que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS

Las letras F y G de la cláusula Segunda del convenio de cooperación educativa entre
la Universidad Complutense de Madrid y la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia e Interior) para la realización de prácticas académicas externas de los estudiantes de la Facultad de Derecho, suscrito el 9 de marzo de 2022, quedan redactadas del
siguiente modo:
“Segunda. Condiciones generales del convenio.
(…)
F. Financiación.
El presente convenio no implica ningún tipo de obligación de carácter económico
para la Comunidad de Madrid.
G Régimen jurídico laboral.
De conformidad con el apartado 4 b) de la Disposición Adicional 52.a del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y exclusivamente en el marco de la realización
de prácticas académicas externas curriculares sin remuneración, las partes establecen de mutuo acuerdo que las obligaciones en materia de Seguridad Social derivadas corresponderán a la UCM, quedando la Comunidad de Madrid libre de cualquier obligación en materia de Seguridad Social en el marco del convenio de
referencia.
La Comunidad de Madrid no será responsable de ningún tipo de obligación en materia de Seguridad Social por la realización de las prácticas académicas, ni tampoco por cualquier otra causa sobrevenida que produzca obligaciones de contenido
económico, dándose por extinguido el convenio en otro caso.
La participación de la Comunidad de Madrid a través de la Abogacía General de la
Comunidad de Madrid en el programa de prácticas no supone la adquisición de
más compromisos que los estipulados en el presente convenio. Dado el carácter
formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán,
en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
La Comunidad de Madrid a través de la Abogacía General de la Comunidad de
Madrid se compromete a comunicar a la Universidad cualquier incidencia que
pueda producirse durante la realización de la práctica. La entidad deberá una vez
finalizada la práctica curricular no remunerada comunicar a la Universidad los
días reales de práctica realizada.
Asimismo, y en el caso de que al término de los estudios el estudiante se incorporase a la plantilla de la entidad colaboradora, el tiempo de las prácticas no se
computará a efectos de antigüedad ni eximirá del período de prueba, salvo que en
el oportuno convenio colectivo aplicable estuviera expresamente estipulado algo
distinto.

BOCM-20240126-28

Primera