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Convenio –  Adenda de 11 de enero de 2024, de modificación del convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Federación Autismo Madrid, para la implantación del Programa VolaTEA mediante el acompañamiento de los pacientes en los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 22

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE ENERO DE 2024

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tablecimientos sanitarios dependientes del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece su régimen jurídico y de funcionamiento. Asimismo, el artículo 4.a) del citado Decreto recoge entre los fines del Servicio
Madrileño de Salud la atención integral de la salud en todos los ámbitos asistenciales.
Tercero
La Federación Autismo Madrid es una entidad privada, independiente y sin ánimo de
lucro, inscrita en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid con el número 354/2.a, que, de acuerdo con los fines previstos en sus estatutos, puede llevar a cabo actividades relacionadas con el voluntariado, para la mejora de la calidad de vida de los pacientes con Trastorno del Espectro Autista (TEA) y sus familias.
Cuarto
En fecha 9 de junio de 2021 se suscribió un convenio entre la Comunidad de Madrid
a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Federación Autismo Madrid, para la implantación del Programa VolaTEA mediante el acompañamiento de
los pacientes en los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud.
Quinto
En la cláusula primera se recoge que el convenio tiene por objeto mejorar la calidad de
vida de los pacientes adultos con TEA, ingresados en los centros del Servicio Madrileño de
Salud que se relacionan en el anexo I, y de sus familiares o allegados, mediante la implantación del Programa VolaTEA consistente en facilitar acompañamiento a las personas adultas
con TEA durante su estancia en el hospital, así como regular su actuación en dichos centros.
Sexto
Actualmente se considera conveniente incluir a todos los pacientes con TEA, sin limitación de edad, dentro del ámbito de aplicación del convenio para que puedan beneficiarse
del acompañamiento de personal voluntario con formación específica para ello.
Séptimo
En virtud del convenio suscrito, la Federación Autismo Madrid realiza el acompañamiento a pacientes en la Unidad de hospitalización breve de psiquiatría del Hospital General Universitario “Gregorio Marañón” y, actualmente, está en disposición de ampliar su actividad a cualquier unidad o servicio del hospital.
Octavo
La actividad desarrollada en ejecución del convenio ha resultado satisfactoria para las
partes, por lo que se considera conveniente para la finalidad de humanización de la asistencia sanitaria modificar la cláusula primera relativa al objeto del convenio y el anexo I, de
relación de centros del Servicio Madrileño de Salud incluidos en su ámbito, incorporando
las ampliaciones expuestas anteriormente.
Con base en las anteriores manifestaciones las partes acuerdan suscribir la presente
adenda, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Se modifica la cláusula Primera del convenio, que queda redactada como sigue:
“Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto mejorar la calidad de vida de los pacientes con
TEA, ingresados en los centros del Servicio Madrileño de Salud que se relacionan en el
Anexo I, y de sus familiares o allegados, mediante la implantación del Programa VolaTEA
consistente en facilitar acompañamiento a las personas con TEA durante su estancia en el
hospital, así como regular su actuación en dichos centros.

BOCM-20240126-45

Modificación de la cláusula Primera denominada “Objeto”