Madrid (BOCM-20240125-68)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan general
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JUEVES 25 DE ENERO DE 2024

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4. Respecto a la depuración y saneamiento de aguas residuales:
La Modificación Puntual deberá cumplir con el informe ambiental de la Subdirección General
de Evaluación Ambiental Estratégica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Agricultura respecto al Decreto 170/1998 sobre gestión de las infraestructuras de saneamiento
de aguas residuales de la Comunidad de Madrid. Además:
4.1. Respecto a la depuración de las aguas residuales:
El municipio de Madrid depura actualmente sus aguas residuales en el Sistema Madrid,
compuesto por varias EDAR gestionadas por Canal de Isabel II, S.A. y situadas en los términos
municipales de Madrid, Getafe y Rivas-Vaciamadrid.
Los vertidos de aguas residuales generados por la UE-1 del ámbito APE 07.07 podrán ser
depurados en el Sistema Madrid.
4.2. Respecto a la conexión a la red de saneamiento existente:
La red de saneamiento interior de la actuación será de tipología unitaria al conectarse ésta con
la red existente de tipología también unitaria.
La incorporación de los vertidos se realizará a los colectores de la red de saneamiento municipal,
de tipología unitaria, gestionada por Canal de Isabel II, S.A., existentes en las inmediaciones del
ámbito de actuación, y que dispongan de capacidad suficiente para admitir el vertido.
En cumplimiento con lo recogido tanto en el Real Decreto 1290/2012 como en el Real Decreto
638/2016 por los que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, el Proyecto
de Urbanización deberá contemplar la implantación de Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible
(SUDS), o tanques de laminación, que reduzcan/laminen la incorporación en la red de
saneamiento de las aguas de lluvia. Para la implantación de estas infraestructuras se deberán
disponer los terrenos necesarios en el interior de la actuación. En cuanto a la gestión de los
SUDS, se debe indicar que ésta no será competencia de Canal de Isabel II, S.A.
Por otro lado, y en cumplimiento con lo recogido en el Convenio de Encomienda de Gestión de
los Servicios de Saneamiento de diciembre de 2005, el proyecto de la red de saneamiento
interior a incluir en el Proyecto de Urbanización de la UE-1 dentro del APE 07.07 deberá cumplir
tanto con los requisitos técnicos desarrollados en la Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del
Agua en la Ciudad de Madrid y en la Normalización de Elementos Constructivos del
Ayuntamiento de Madrid como con las vigentes Normas para Redes de Saneamiento de Canal
de Isabel II; debiendo obtener, igualmente, tanto la Conformidad Técnica del Ayuntamiento de
Madrid como la de Canal de Isabel II, S.A. Para la obtención de la Conformidad Técnica de esta
Empresa Pública, el promotor de la actuación deberá remitir el Proyecto a la Ventanilla Única
de Atención a Promotores del Área Planeamiento de Canal de Isabel II, S.A. para, si procede y
tras la revisión de la documentación aportada, comenzar la citada tramitación.
En el caso de requerirse para la redacción del proyecto de la red de saneamiento del ámbito
información sobre la red de saneamiento existente en la zona de estudio, el promotor de la
actuación podrá ponerse en contacto con la Ventanilla Única de Atención a Promotores del
Área Planeamiento de Canal de Isabel II, S.A.

G.- COMPAÑÍAS SUMINISTRADORAS
GAS NATURAL-FENOSA (NEDGIA).

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B.O.C.M. Núm. 21

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID