Madrid (BOCM-20240125-68)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan general
88 páginas totales
Página
BOCM

JUEVES 25 DE ENERO DE 2024

Pág. 365

4. Deberá considerarse para su cumplimiento los siguientes apartados: a. Deberá ser coherente
la información presentada entre la Memoria, Anexo o Anejos con las mediciones y presupuesto.
b. Debe cumplir con la normativa de accesibilidad universal (Orden VIV/561/2010 y/o Orden
TMA/851/2021, de 1 de febrero y 23 de julio respectivamente, por las que se desarrolla el
documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso
y la utilización de los espacios públicos urbanizados).
c. Debe disponer de una llave de corte de agua junto a cada fuente de beber.
d. La conexión a la red de agua potable nunca se realizará a las redes de riego o red de bocas
de riego. La conexión debe ser directa desde el punto de suministro y contador, sectorizado en
todo caso de la red de riego.
e. Se deberá especificar claramente el tipo y conexión a la red de alcantarillado o sistema urbano
de drenaje sostenible (SUDS).
f. En caso de conexión a la red de drenaje (SUDS) incluirá arqueta arenero equipado con
geotextil y accesible para su limpieza periódica, de al menos 62x62x65 cm y tubería de conexión
de al menos 315 mm de diámetro.
g. En caso de conexión a red de alcantarillado, mediante arqueta arenero accesible para la
recogida de agua de al menos 62x62x65 cm y tubería de conexión de al menos 315 mm de
diámetro.
h. Los modelos de fuentes deberán estar normalizados, homologados o singularizados por
el Ayuntamiento de Madrid.
i. La tornillería de las fuentes será del tipo Torx o similares (no habituales en mercado), de
tal manera que no sean manipulables.
j. En las fuentes se incluirá un recubrimiento con aislante térmico en tuberías interiores de
suministro de agua, debiendo considerarse este aspecto en los apartados de Memoria, anexos,
anejos y Presupuesto y Mediciones.
k. El accionamiento del grifo o pulsador será del tipo temporizador, que corte el suministro de
agua transcurridos 15” máximo desde que se deja de accionar.
l. Salvo las acometidas directas a contadores del CYII con distancias menores de 10 metros, será
obligatorio realizar un análisis completo de potabilidad de las nuevas fuentes de beber
proyectadas en obra. Dicho análisis será realizado por un laboratorio acreditado por la norma
UNE-EN ISO/IEC 17025 y cumpliendo con el Real Decreto 140/2003 de 7 de febrero por el
que se establecen los criterios de la calidad del agua de consumo humano y la norma UNE-EN
ISO 5667-3:2004 “guía para la conservación y manipulación de muestras”.
5. Se indicará en proyecto que las tapas y sus válvulas cumplirán con la normativa UNE EN 124.
Por uniformidad en todo Madrid las tapas de las arquetas cumplirán con la clase C-250, excepto
que se ubique en zonas de templado de tráfico, en cuyo caso cumplirán con la clase D-400.
6. En caso de nuevas instalaciones o modificaciones de fuentes de beber en el documento de
Planos del proyecto se incluirán planos de detalle en los que deberán aparecer las fichas
provisionales adjuntas:

BOCM-20240125-68

B.O.C.M. Núm. 21

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID