Las Rozas de Madrid (BOCM-20240125-78)
Organización y funcionamiento. Ordenanza prestaciones sociales
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BOCM

JUEVES 25 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 21

La prestación económica cubrirá como máximo el 90 % del coste del servicio que se
subvenciona y en todos los casos respetando la cuantía máxima de cada prestación económica, debiendo el resto ser aportado por el beneficiario, excepto en situaciones de urgencia o
situaciones graves y sobrevenidas. Se debe tener en cuenta que se fijan los porcentajes máximos por cada tramo, lo que no impide que, por razones que aconseje la intervención social
o por necesidad de optimizar el crédito presupuestario disponible, se determine un porcentaje menor de ayuda, mediante resolución del Director General de Servicios Sociales.
Art. 7. Comisión de Prestaciones Económicas.
— Composición: Concejal-Delegado o persona en quien delegue, trabajador social
de referencia del caso, técnico de la Concejalía y psicólogo de la Concejalía.
— Funciones: resolver las prestaciones económicas reguladas en el artículo 5.10 de
esta ordenanza (Prestación Económica en situaciones de urgencia o excepcionalmente graves y sobrevenidas) y las situaciones o excepciones reguladas en los artículos 3.d) y 4.
En supuestos de situaciones urgentes o excepcionalmente graves y sobrevenidas que
requieran de una atención y resolución inmediatas, se autorizará con carácter inmediato la
concesión de prestación económica por el Director General de Servicios Sociales previo informe del trabajador social de referencia o información de urgencia en su caso. Con posterioridad la Comisión revisará las prestaciones económicas sobrevenidas autorizadas por el
Director General de Servicios Sociales, en función de la extrema gravedad y la evolución
del caso.
La Comisión también resolverá las situaciones, supuestos o incidencias que se pudiesen dar en aplicación de la presente Ordenanza.
TÍTULO II
Beneficiarios de las prestaciones económicas
Art. 8. Tipos de beneficiarios.—Podrán ser beneficiarios de prestaciones económicas municipales las personas físicas para sí o su unidad de convivencia que reúnan los requisitos que se establecen en el artículo 9 de la presente Ordenanza. Se entiende por unidad
de convivencia la formada por más de una persona cuyos miembros, además de convivir en
el mismo domicilio, unidos por relación conyugal o análoga, adoptiva o de consanguinidad
hasta segundo grado y de afinidad en primer grado.
Cuando en una unidad de convivencia exista persona que tengan a su cargo ascendientes mayores de 65 años, hijos menores de edad no emancipados, así como menores en acogimiento familiar o tutela, podrán constituir una unidad de convivencia independiente, en
aras de una adecuada protección social, circunstancia que deberá justificarse en el informe
social municipal.
Art. 9. Requisitos de los beneficiarios.—Podrán ser beneficiarios del Programa de
Prestaciones Sociales Municipales, previa valoración profesional, las personas que reúnan
los siguientes requisitos:
1. Ser mayor de edad o menor emancipado.
2. Los beneficiarios deben estar empadronados y residiendo en el municipio de Las
Rozas de Madrid.
3. Acreditar la situación de necesidad.
4. Aportar la documentación exigida en cada caso.
5. Aceptación expresa, por parte del usuario, de las condiciones que figuren en el
plan individualizado de intervención social.
6. Los beneficiarios, de acuerdo con el artículo 13.2, letra e), de la Ley General de Subvenciones, dada la naturaleza de la subvención, quedarán exonerados del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Art. 10. Incompatibilidad de los beneficiarios.—Los prestadores de servicio objeto
de la prestación económica no podrán tener relación de parentesco hasta segundo grado de
consanguinidad o afinidad con el solicitante de la prestación económica.
TÍTULO III
Gestión y procedimiento para la concesión de las prestaciones económicas
Art. 11. Solicitud y documentación.—La solicitud de la prestación económica y la
documentación necesaria para la gestión y tramitación de la misma se corresponden con en
el Anexo I de la presente Ordenanza.

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