Navas del Rey (BOCM-20240125-82)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 21

Novena. Puntuaciones finales y lista de aprobados.—Puntuación final = Puntuación
fase oposición × 0,60 + Puntuación fase de concurso × 0,40.
El Tribunal de Selección declarará superadas las pruebas selectivas a todos aquellos
aspirantes que superen la puntuación mínima de cinco puntos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y, a estos
efectos, cuando haya propuesto igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, a
fin de asegurar su cobertura, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados antes de la formalización del contrato, el órgano convocante propondrá la contratación
del siguiente aspirante que haya superado el proceso selectivo.
En caso de empate entre dos o más candidatos, se entenderá en primer lugar el aspirante que haya obtenido mayor puntuación en las siguientes pruebas, ejercicios o fases:
1. Primer ejercicio fase de oposición.
2. Segundo ejercicio fase de oposición.
3. En la fase de concurso.
En caso de persistir el empate se resolverá mediante sorteo.
Décima. Relación de seleccionados.—Terminada la calificación, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento, relación de todos
los aspirantes con la puntuación obtenida por cada uno de ellos, ordenada de mayor a menor, y declarará seleccionados a aquellos que más puntuación hayan obtenido en el concurso-oposición, teniendo en cuenta el número de plazas disponibles.
Se establecerá un plazo de diez días naturales para que formulen las reclamaciones y
subsanaciones que estimen pertinentes en relación con la puntuación realizada.
Se elevará al órgano competente propuesta de los candidatos para la formalización de
contratos, que en ningún caso podrá exceder del número de plazas convocadas.
Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será
nula de pleno derecho.
El órgano competente procederá a la formalización de contrato previa justificación de
las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
En los casos de renuncia del aspirante propuesto, el alcalde-presidente efectuará nombramiento a favor del siguiente aspirante que hubiera obtenido la mayor puntuación.
Decimoprimera. Adaptación por razones de discapacidad.—Las personas que, por
su discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas, podrán
requerir en la solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos de las pruebas del proceso selectivo.
Para ello el Tribunal aplicará las adaptaciones de tiempos previstas en la Orden
PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para la adopción de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de
personas con discapacidad, “Boletín Oficial del Estado” de 13 de junio de 2006.
Los interesados deberán realizar la correspondiente petición y deberán aportar el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, que acredite de forma fehaciente el grado de discapacidad reconocido, para que el
Tribunal pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.
Decimosegunda. Incidencias.—Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, la jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con
los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse en la aplicación de las normas contenidas en las presentes bases y para adoptar resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del concurso-oposición, en aquellos aspectos
no previstos en estas bases.
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer
alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde
el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, de
conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid o, a su elección, el
que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a
la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el re-

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