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Convenio –  Convenio de 9 de enero de 2024, de colaboración entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Fresnedillas de la Oliva, para el fomento de la lectura a través del centro de lectura municipal
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 21

e) Facilitar cuando sea necesario el desarrollo de las actividades diversas planificadas, formación e información de quienes vayan a desarrollar las iniciativas.
3. Con la finalidad de alcanzar el objeto descrito ambas Administraciones se comprometen a colaborar en:
a) La cooperación entre ambas instituciones con el objetivo de desarrollar las acciones y servicios contemplados con la mayor eficacia posible.
b) Favorecer la colaboración con otras instituciones para lograr estos objetivos,
como es el caso de otras bibliotecas municipales o el servicio de bibliobuses de la
Comunidad de Madrid si se considera oportuno.
c) Informar y difundir entre los usuarios del servicio las actividades e iniciativas desarrolladas conjuntamente.
La Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Fresnedillas de la Oliva no se exigirán mutuamente contraprestación económica alguna por las actuaciones realizadas en cumplimiento del Convenio.
Tercera
Financiación
Los gastos que, en su caso, la Comunidad de Madrid debiera asumir diferidamente
como consecuencia de la ejecución de las tareas derivadas del Convenio, se imputarán a los
créditos adecuados y suficientes del programa al que esté adscrita la Subdirección General
competente en materia de bibliotecas (332B o el que le sustituya), quedando condicionados
a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid de cada anualidad.
La contratación se ajustará a lo dispuesto en la normativa de contratación del sector
público.
Cuarta
Comisión de Seguimiento
La coordinación, seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los
compromisos adquiridos por los firmantes, así como la resolución de las discrepancias que
pudieran plantearse sobre su interpretación y cumplimiento, corresponderán a una Comisión
Mixta de Seguimiento integrada por dos representantes de la Consejería competente en materia de bibliotecas y dos representantes del Ayuntamiento de Fresnedillas de la Oliva.
La Comisión ajustará su funcionamiento a las normas referentes a los órganos colegiados contenidas en la sección 3.a del capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta
El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones o por incurrir en las
siguientes causas de resolución:
a) El acuerdo unánime de los firmantes.
b) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga.
c) Por decisión de una de las partes. La parte que desee denunciar el acuerdo deberá
comunicarlo por escrito y motivadamente a la otra parte con seis meses de antelación con respecto a la fecha en que pretenda su finalización.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso se efectuará un requerimiento a la parte incumplidora para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos incumplidos. El
requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento.
Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo instó notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
e) Cualquier causa que, en su caso, le fuera de aplicación conforme a la legislación
vigente en cada momento.

BOCM-20240125-62

Extinción