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Convenio –  Adenda de 9 de enero de 2024, en materia de Seguridad Social, del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid (Oficina de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid. Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno) y la Universidad Complutense de Madrid, para la realización de prácticas curriculares externas en la Subdirección General de Archivos y los centros de archivo de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 21

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE ENERO DE 2024

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COMUNIDAD DE MADRID número 183, de 23 de agosto), por ambas partes por un único período de cuatro años, que finalizará el 30 de septiembre de 2025.
II
Que la Disposición Adicional Quincuagésima Segunda del vigente texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30
de octubre, prevé que la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación y la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, determinará la inclusión en
el sistema de la Seguridad Social de los alumnos universitarios que las realicen, tanto las dirigidas a la obtención de titulaciones oficiales de grado y máster, doctorado, como las dirigidas a la obtención de un título propio de la universidad, ya sea un máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto.
Que la citada Disposición Adicional Quincuagésima Segunda del vigente texto refundido
de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015,
de 30 de octubre, ha entrado en vigor el 1 de enero de 2024, en virtud de lo dispuesto en la vigente Disposición Final Décima del Real Decreto-Ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género
y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.
III
Que el artículo 4.4 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por
el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid establece que, en el
caso de que se formalice una prórroga, adenda, refinanciación o cualquier otra modificación de los términos de otro convenio anteriormente celebrado, deberá constar expresamente esta circunstancia en su clausulado.
Que, en virtud de la entrada en vigor de la Disposición Adicional Quincuagésima Segunda del vigente texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, ambas partes han advertido la necesidad
de actualizar la cláusula Segunda. Condiciones generales del Convenio de Colaboración.
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.1.j) del Decreto 48/2019, de 10
de junio, del Consejo de Gobierno, se requiere el informe preceptivo del servicio jurídico
al tratarse de una adenda que innova el convenio objeto de la misma.
IV
Que, considerando necesario regularizar lo indicado en el exponendo II de esta Adenda, ambas partes
ACUERDAN
Primero
Se añade un nuevo apartado E. Seguridad Social a la cláusula Segunda. Condiciones generales del Convenio de Colaboración del Convenio firmado con fecha 24 de enero de 2017,
que tendrá el siguiente tenor literal:
E. Seguridad Social.
De conformidad con la Disposición Adicional Quincuagésima Segunda del vigente texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, prevé que la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación y la realización de
prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria,
determinará la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de los alumnos universitarios
que las realicen, tanto las dirigidas a la obtención de titulaciones oficiales de grado y máster,
doctorado, como las dirigidas a la obtención de un título propio de la universidad, ya sea un
máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto.
Corresponderá a la UCM el cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social
previstas para las prácticas formativas no remuneradas en la letra b) del apartado 4 de la
Disposición Adicional Quincuagésima Segunda del vigente texto refundido de la Ley Ge-

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Modificación parcial de la claúsula Segunda del Convenio de Colaboración