D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240125-63)
Convenio –  Adenda de 9 de enero de 2024, en materia de Seguridad Social, del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura y Turismo) y la Universidad de Alcalá, para la realización de prácticas curriculares externas en la Subdirección General de Archivos y Gestión Documental y los centros de archivo de la Comunidad de Madrid
3 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 21

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE ENERO DE 2024

Pág. 267

clusión en el sistema de la Seguridad Social de los alumnos universitarios que las realicen,
tanto las dirigidas a la obtención de titulaciones oficiales de grado y máster, doctorado,
como las dirigidas a la obtención de un título propio de la universidad, ya sea un máster de
formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto.
Que la citada disposición adicional quincuagésima segunda del vigente texto refundido
de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015,
de 30 de octubre, ha entrado en vigor el 1 de enero de 2024, en virtud de lo dispuesto en
la vigente Disposición Final Décima del Real Decreto-Ley 2/2023, de 16 de marzo, de
medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la
brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema
público de pensiones.
III
Que el artículo 4.4 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por
el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid establece que, en el
caso de que se formalice una prórroga, adenda, refinanciación o cualquier otra modificación de los términos de otro convenio anteriormente celebrado, deberá constar expresamente esta circunstancia en su clausulado.
Que el vigente apartado E. Seguridad Social de la cláusula segunda-Condiciones generales del convenio de colaboración establece que “si se aprobara una nueva regulación sobre
este tema, la Comunidad de Madrid y la UAH se comprometen a firmar una adenda a este
convenio donde queden reflejadas las responsabilidades que asume cada una de ellas”.
Que, en virtud de la entrada en vigor de la disposición adicional quincuagésima segunda del vigente texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, ambas partes han advertido la necesidad de actualizar y modificar el apartado E. Seguridad Social de la cláusula segunda-Condiciones generales del convenio de colaboración.
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.1.j) del Decreto 48/2019, de 10
de junio, del Consejo de Gobierno, se requiere el informe preceptivo del servicio jurídico
al tratarse de una adenda que innova el convenio objeto de la misma.
IV
Que, considerando necesario regularizar lo indicado en el exponendo II de esta adenda, ambas partes,
ACUERDAN
Primero
Se actualiza y modifica el apartado E. Seguridad Social de la cláusula segunda-Condiciones generales del convenio de colaboración del convenio, firmado con fecha 1 de diciembre de 2020, que tendrá el siguiente tenor literal:
“E. Seguridad Social.
De conformidad con la disposición adicional quincuagésima segunda del vigente texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, prevé que la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación y la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, determinará la
inclusión en el sistema de la Seguridad Social de los alumnos universitarios que las realicen,
tanto las dirigidas a la obtención de titulaciones oficiales de grado y máster, doctorado, como
las dirigidas a la obtención de un título propio de la universidad, ya sea un máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto.
Corresponderá a la UAH el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
previstas para las prácticas formativas no remuneradas en la letra b) del apartado 4 de la disposición adicional quincuagésima segunda del vigente texto refundido de la Ley General
de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre,
asumiendo la condición de empresaria a los efectos en materia de Seguridad Social.
La Comunidad de Madrid tendrá la obligación de comunicar las incidencias que se
produzcan en el desarrollo de las prácticas académicas externas curriculares con repercu-

BOCM-20240125-63

Modificación parcial de la cláusula segunda del convenio de colaboración